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NIC 29.- Información financiera en economías hiperinflacionarias

Alcance(*)

1 La presente Norma será de aplicación a los estados financieros, así como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

2 No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio.

3 Esta Norma no establece una tasa de inflación absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que lo hace en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;
(d) los tipos de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
(e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100 %.

4 Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. Sin perjuicio de lo anterior, esta Norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad desde el comienzo del ejercicio en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

La reexpresión de estados financieros

5 Los precios, ya sean generales o específicos, cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de cómo se comporten los otros precios. Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda.

6 Las entidades que elaboren estados financieros sobre la hipótesis contable del coste histórico lo harán de esta forma, independientemente de los cambios en el nivel general de precios o del incremento de precios específicos de los pasivos o activos reconocidos. Las excepciones a esto son aquellos activos y pasivos para los que se requiera que la entidad los valore a valor razonable, o para los que ella misma elija hacerlo. Por ejemplo, el inmovilizado material puede ser revalorizado a valor razonable y los activos biológicos generalmente se requiere que sean valorados por su valor razonable. No obstante, algunas entidades presentan sus estados financieros basados en el método del coste corriente que refleja los efectos de los cambios en los precios específicos de los activos poseídos.

7 En una economía hiperinflacionaria, los estados financieros, ya estén confeccionados siguiendo el coste histórico o siguiendo las bases del coste corriente, solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en términos de unidades de valoración corrientes a la fecha del balance. Por ello, la presente Norma es aplicable a los estados financieros de las entidades que los elaboran y presentan en la moneda de una economía hiperinflacionaria. No está permitida la presentación de la información exigida en esta Norma como un suplemento a los estados financieros sin reexpresar. Es más, se desaconseja la presentación separada de los estados financieros antes de su reexpresión.

8 Los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria independientemente de si están basados en el método del coste histórico o en el método del coste corriente, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. Tanto las cifras comparativas correspondientes al ejercicio anterior, requeridas por la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) como la información referente a ejercicios anteriores, deberán también expresarse en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. Para presentar los importes comparativos en una moneda de presentación diferente, se aplicarán los párrafos 42(b) y 43 de la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

9 Las pérdidas o ganancias derivadas de la posición monetaria neta, deben incluirse en el resultado del ejercicio, revelando esta información en una partida separada.

10 La reexpresión de los estados financieros, de acuerdo con esta Norma, requiere la aplicación de ciertos principios contables, así como de los juicios necesarios para ponerlos en práctica. La aplicación uniforme de tales principios y juicios, de un ejercicio a otro, es más importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresión, aparezcan en los estados financieros.

Estados financieros a coste histórico

Estado de situación financiera

11 Las cifras del balance aún no expresadas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.

12 Las partidas monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de valoración corriente a la fecha del balance. Son partidas monetarias el efectivo poseído y los saldos a recibir o pagar en metálico.

13 Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los precios, tales como los bonos o préstamos indexados, se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la fecha del balance. Tales partidas se contabilizan, en el balance reexpresado, por su cuantía calculada de esta forma.

14 Todos los demás activos y pasivos son de carácter no monetario. Algunas partidas no monetarias se contabilizarán según sus valores corrientes en la fecha del cierre del ejercicio sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos serán reexpresados.

15 La mayoría de los activos no monetarios se registran al coste o al coste menos la depreciación; por ello se expresan en importes corrientes en su fecha de adquisición. El coste reexpresado de cada partida, o el coste menos la depreciación, se determina aplicando a su coste histórico y a la depreciación acumulada, la variación de un índice general de precios desde la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio sobre el que se informa. Por ejemplo, el inmovilizado material, las existencias de materias primas y mercancías, el fondo de comercio, las patentes, las marcas y otros activos similares, se reexpresarán a partir de la fecha de su adquisición. Las existencias de productos en curso y de productos terminados se reexpresarán desde la fecha en que se incurrió en los costes de compra y transformación.

16 Los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos que componen el inmovilizado material, pueden no estar disponibles, y en ocasiones tampoco es factible su estimación. En tales circunstancias puede ser necesario, para el primer ejercicio de aplicación de esta Norma, utilizar una valoración de un profesional independiente respecto de tales partidas y que sirva como base para su reexpresión.

17 Puede no estar disponible un índice general de precios referido a los ejercicios para los que, según esta Norma, se requiere la reexpresión de los elementos del inmovilizado material. En tales circunstancias especiales, puede ser necesario utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los movimientos del tipo de cambio entre la moneda funcional y una moneda extranjera relativamente estable.

18 Algunas partidas no monetarias se llevan según valores corrientes en fechas distintas a la del balance o de la adquisición; por ejemplo, esto puede aparecer cuando los elementos componentes del inmovilizado material se han revalorizado en una fecha previa. En tales casos, los importes en libros se reexpresarán desde la fecha de la revalorización.

19 Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se reducirá de acuerdo con las Normas e Interpretaciones apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados del inmovilizado material, fondo de comercio, patentes y marcas se reducirán a su importe recuperable y los importes reexpresados de las existencias se reducirán a su valor neto realizable.

20 Una empresa participada que se contabilice según el método de la participación, puede informar en la moneda de una economía hiperinflacionaria. El estado de situación financiera y el estado del resultado global de esta participada se reexpresarán de acuerdo con esta Norma para calcular la participación del inversor en sus activos netos y en resultados. Cuando los estados financieros reexpresados de la participada lo sean en una moneda extranjera, se convertirán aplicando los tipos de cambio de cierre.

21 Generalmente, el impacto de la inflación queda reconocido en los costes financieros de los préstamos. No es apropiado proceder simultáneamente a reexpresar los desembolsos efectuados en las inversiones financiadas con préstamos y, de forma simultánea, capitalizar aquella parte de los costes financieros que compensa al prestamista por la inflación en el mismo ejercicio. Esta parte de los costes financieros se reconoce como un gasto en el mismo ejercicio en que se incurre en los mismos.

22 Una entidad puede adquirir activos por medio de un acuerdo que le permita diferir los pagos, sin contabilizar explícitamente un cargo por intereses. Cuando no se pueda separar la cantidad implícita de intereses, tales activos se reexpresarán utilizando las fechas de pago y no las de adquisición.

23 [Eliminado]

24 Al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta Norma, los componentes del patrimonio neto, excepto las reservas por ganancias acumuladas y las reservas por revalorización de activos, se reexpresarán aplicando un índice general de precios a las diferentes partidas, desde las fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en que surgieron por cualquier otra vía. Por su parte, cualquier plusvalía de revalorización surgida con anterioridad, se eliminará, y los importes de las reservas por ganancias acumuladas se determinarán tomando como base el resto de las partidas, ya reexpresadas, del balance.

25 Al final del primer ejercicio de aplicación, así como en los ejercicios siguientes, se reexpresarán todos los componentes del patrimonio neto aplicando un índice general de precios a las partidas desde el principio del ejercicio, o desde la fecha de aportación si es posterior. Los movimientos habidos, durante el ejercicio, en el patrimonio neto se presentan de acuerdo con la NIC 1.

Cuenta de resultados

26 La presente Norma exige que todas las partidas de la cuenta de resultados estén expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha del balance. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de precios desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron inicialmente contabilizados.

Pérdidas y ganancias derivadas de la posición monetaria neta

27 En un periodo de inflación, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo y, toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un índice de precios. Estas pérdidas o ganancias, derivadas de la posición monetaria neta, pueden ser determinadas como la suma algebraica, esto es considerando el signo de las cantidades, de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de las partidas correspondientes a los activos no monetarios, patrimonio neto, partidas del estado del resultado global y las correcciones de los activos y obligaciones indexados. Esta pérdida o ganancia puede estimarse también aplicando el cambio en el índice general de precios a la media ponderada, para el ejercicio, de la diferencia entre activos y pasivos monetarios.

28 La pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta se incluirá en el resultado del ejercicio. El ajuste efectuado en los activos y pasivos indexados de acuerdo con el párrafo 13, se compensará con la pérdida o ganancia procedente de la posición monetaria neta. Otras partidas de ingreso y gasto, tales como los ingresos y gastos financieros, así como las diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos prestados o tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición monetaria neta. Aunque estas partidas se revelarán por separado, puede ser útil presentarlas de forma agrupada con las pérdidas o ganancias procedentes de la posición monetaria neta en el estado del resultado global.

Estados financieros a coste corriente

Estado de situación financiera

29 Las partidas valoradas a coste corriente no serán objeto de reexpresión, por estar ya valoradas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha de cierre del balance. Las demás partidas del balance se reexpresarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 11 a 25.

Cuenta de resultados

30 Generalmente, la cuenta de resultados a coste corriente muestra los costes corrientes de las partidas en el momento en que las transacciones y sucesos correspondientes ocurrieron. El coste de las ventas y la amortización se registran según sus costes corrientes en el momento del consumo; las ventas y los otros gastos se registran por sus importes monetarios al ser llevados a cabo. Por ello, todas estas partidas necesitan ser reexpresadas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance, y ello se hace aplicando un índice general de precios.

Pérdidas y ganancias derivadas de la posición monetaria neta

31 Las pérdidas y ganancias derivadas de la posición monetaria neta se calculan y presentan de acuerdo a lo establecido en los párrafos 27 y 28.

Impuesto sobre las Ganancias

32 La reexpresión de los estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta Norma puede dar lugar a que surjan diferencias entre el importe en libros de los activos y pasivos individuales en el balance y las bases fiscales correspondientes. Tales diferencias se tratan contablemente de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias.

Estado de flujos de efectivo

33 Esta Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance.

Cifras de ejercicios anteriores

34 Las cifras correspondientes a las partidas del ejercicio anterior, ya estén basadas en el método del coste histórico o del coste corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos se presenten en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. La información que se revele respecto a ejercicios anteriores se expresará también en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. Para el propósito de presentar los importes comparativos en una moneda de presentación diferente, se aplicarán los párrafos 42(b) y 43 de la NIC 21.

Estados financieros consolidados

35 Una sociedad dominante que presente información en la moneda de una economía hiperinflacionaria puede tener dependientes que presenten también información en monedas de economías hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales dependientes necesitarán ser reexpresados, mediante la aplicación de un índice general de precios correspondiente al país en cuya moneda presentan la información, antes de incluirse en los estados financieros consolidados a presentar por la dominante. Cuando la dependiente es extranjera, sus estados financieros se convertirán aplicando los tipos de cambio de cierre. Los estados financieros de las dependientes que no presenten información en monedas de economías hiperinflacionarias, se tratarán contablemente de acuerdo con lo establecido en la NIC 21.

36 Si se consolidan estados financieros con finales de los ejercicios sobre los que se informa distintos, todas las partidas, sean o no monetarias, necesitarán ser reexpresadas en la unidad de valoración corriente a la fecha de los estados financieros consolidados.

Selección y uso de un índice general de precios

37 La reexpresión de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta Norma, exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía utilicen el mismo índice.

Economías que dejan de ser hiperinflacionarias

38 Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la entidad cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de valoración corriente al final del ejercicio previo, como base para los importes en libros de las partidas en sus estados financieros siguientes.

Información a revelar

39 Se revelará la siguiente información:

(a) el hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para ejercicios anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en la unidad de medida corriente en la fecha del balance.
(b) si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente; y
(c) la identificación y valor del índice general de precios a la fecha del balance, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

40 Esta Norma exige que se revele la información necesaria para dejar claras las bases del tratamiento de los efectos de la inflación en los estados financieros. Además, se ha de intentar suministrar la información necesaria para comprender estas bases y las cantidades resultantes.

Fecha de vigencia

41 Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.

Nota

(*) Como parte del documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008, el Consejo cambió los términos utilizados en la NIC 29 para ser coherentes con otras Normas de la forma siguiente: (a) "valor de mercado" se modificó como "valor razonable", y (b) "resultados de explotación" y "resultado neto" se modificaron como "resultado del ejercicio".

 

 

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