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NIC 34.- Información financiera intermedia

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia así como establecer los criterios para el reconocimiento y la valoración que deben seguirse en la elaboración de los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

Alcance

1 En esta Norma no se establece qué entidades están obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo contable intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, las Administraciones Públicas, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan, frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la entidad está obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (*1) aconseja a las entidades cuyos títulos cotizan en los mercados, que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, valoración y presentación establecidos en esta Norma. Más específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que:

(a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y además que
(b) pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no superior a 60 días tras la finalización del periodo contable intermedio.

2 La evaluación del cumplimiento y conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera se hará por separado para cada conjunto de información financiera, ya sea anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya publicado información intermedia durante un periodo contable en particular, o que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera si éstos se han confeccionado siguiendo las mismas.

3 Para calificar la información financiera intermedia de una entidad como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma. En el párrafo 19 se obliga a revelar determinadas informaciones a este respecto.

Definiciones

4 Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un periodo contable intermedio es todo periodo contable menor que un periodo contable anual completo.

Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos (tales como los que se describen en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)), o bien un conjunto de estados financieros condensados (como se describen en esta Norma), para un ejercicio intermedio.

Contenido de la información financiera intermedia

5 La NIC 1 (revisada en 2007) define un conjunto de estados financieros completos, como los que incluyen lo siguientes:

(a) un estado de situación financiera al final del ejercicio;
(b) un estado del resultado global del ejercicio;
(c) un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;
(d) un estado de flujos de efectivo del ejercicio;
(e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y
(f) un estado de situación financiera al principio del primer ejercicio comparativo, en el que una entidad aplica una política contable retroactivamente o realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros.

6 En beneficio de la oportunidad y del coste de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos contables intermedios que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día los últimos estados financieros anuales formulados. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias y por tanto no se duplica la información publicada previamente.

7 No hay ningún párrafo en esta Norma que prohíba o desaconseje a las entidades publicar, dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1 Presentación de estados financieros). Tampoco se prohíbe ni se desaconseja en esta Norma la inclusión en los estados financieros condensados de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas exigidas en esta Norma. Las directrices sobre reconocimiento y valoración proporcionadas en esta Norma son de aplicación también a los estados financieros completos del periodo contable intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la información correspondiente a las notas seleccionadas que se contienen en el párrafo 16), así como las que se requieren en otras Normas.

Componentes mínimos de la información financiera intermedia

8 La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes:

(a) un estado de situación financiera condensado;
(b) un estado del resultado global condensado, presentado como:

(i) un estado único condensado; o
(ii) una cuenta de resultados separada condensada y un estado del resultado global condensado;

(c) un estado de cambios en el patrimonio neto condensado;
(d) un estado de flujos de efectivo condensado; y
(e) notas explicativas seleccionadas.

8A Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará información intermedia condensada de ese estado separado.

Forma y contenido de los estados financieros intermedios

9 Si la entidad publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidas en la NIC 1, para un conjunto de estados financieros completos.

10 Si la entidad publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera intermedia, tales estados condensados deberán contener, como mínimo, cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados.

11 Cuando la entidad se encuentre dentro del alcance de la NIC 33 Ganancias por acción, presentará las ganancias por acción básicas y diluidas para ese ejercicio en el estado que presente los componentes del resultado para un periodo intermedio (*11).

11A Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas en ese estado separado.

12 La NIC 1 (revisada en 2007) porporciona una guía sobre la estrcutura de los estados financieros. La Guía de Implementación de la NIC 1 contiene ejemplos sobre la forma en que se pueden presentar el balance, la cuenta de resultados y el estado de cambios en el patrimonio neto.

13 (Eliminado)

14 La información financiera intermedia será consolidada si los estados financieros más recientes de la entidad también se prepararon de forma consolidada. Los estados financieros individuales de la dominante no son consistentes ni comparables con los estados financieros consolidados más recientes del grupo. Si la información financiera anual de la entidad incluye, junto con los estados financieros consolidados, los estados individuales de la dominante, esta Norma no exige ni prohíbe que se incluyan también los estados individuales de la dominante en la información intermedia elaborada por la entidad.

Notas explicativas seleccionadas

15 Normalmente, el usuario de la información financiera intermedia de una entidad tendrá también acceso a los estados financieros anuales más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que las notas de la información intermedia contengan actualizaciones poco significativas de la información que se proporcionó en las correspondientes al informe anual más reciente. En la fecha de la información intermedia, resultará más útil dar una explicación de los sucesos y transacciones producidas desde la fecha de los estados financieros anuales y que sean significativos para comprender los cambios habidos en la situación financiera y el rendimiento de la entidad.

16 La empresa debe incluir como mínimo en las notas de la información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser suministrada teniendo en cuenta el periodo transcurrido desde el comienzo del periodo contable. No obstante, la empresa debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la comprensión del último periodo contable intermedio:

(a) una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos de cálculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los efectos producidos por tales cambios;
(b) comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo contable intermedio;
(c) la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta o flujos de efectivo que sean inusuales, ya sea por su naturaleza, importe o incidencia;
(d) la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de periodos contables intermedios anteriores dentro del mismo periodo contable, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para periodos contables anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto significativo en el periodo contable intermedio sobre el que se esté informando;
(e) emisiones, recompras y reembolsos de valores representativos de la deuda o del capital de la empresa;
(f) dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias de otros tipos de acciones;
(g) siguiente información por segmentos del negocio (se exige revelar información intermedia segmentada sólo si la NIIF 8 Segmentos de explotación obliga a la entidad a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales):

(i) ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, si se incluyen en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas o se facilitan a la misma de otro modo con regularidad;
(ii) ingresos ordinarios inter segmentos, si se incluyen en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas o se facilitan a la misma de otro modo con regularidad;
(iii) valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos;
(iv) el total de activos que hayan registrado una variación significativa con respecto al importe indicado en los últimos estados financieros anuales;
(v) descripción de las diferencias, con respecto a los últimos estados financieros anuales, en la base de segmentación o en la base de valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos;
(vi) conciliación del total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse con la ganancia o pérdida de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades interrumpidas. No obstante, si una entidad asigna a segmentos sobre los que deba informarse conceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos con la ganancia o pérdida después de tener en cuenta tales conceptos. Las partidas significativas de conciliación se identificarán e indicarán por separado en esa conciliación;

(h) hechos posteriores al cierre del periodo contable intermedio que, siendo de carácter significativo, no hayan sido reflejados en los estados intermedios que se refieren al mismo;
(i) el efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el período intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, obtención o pérdida del control de dependientes e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y actividades interrumpidas. En el caso de combinaciones de negocios, la entidad revelará la información requerida por la NIIF 3 Combinaciones de negocios; y
(j) cambios habidos en los activos o pasivos de carácter contingente desde el final del último ejercicio anual sobre el que se informa.

17 A continuación se mencionan algunas informaciones a revelar que serían obligatorias según la redacción del párrafo 16. Las Normas e Interpretaciones concretas suministran directrices sobre la información a revelar para muchas de estas partidas:

(a) las rebajas del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, así como la reversión de tales reducciones de valor;
(b) el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor del inmovilizado material, intangible o de otros activos, así como la reversión de dicha pérdida por deterioro;
(c) la reversión de cualquier provisión por costes de reestructuración;
(d) las adquisiciones y enajenaciones, o disposición por otra vía, de elementos del inmovilizado material;
(e) los compromisos de compra de elementos del inmovilizado material;
(f) los pagos derivados de litigios;
(g) las correcciones de errores de ejercicios anteriores;
(h) [eliminado]
(i) cualquier impago u otro incumplimiento de un acuerdo de préstamo que no haya sido corregido en la fecha del balance, o antes de la misma; y
(j) las transacciones con partes vinculadas.

18 En otras Normas se especifican informaciones a revelar en los estados financieros. En el contexto de esas Normas, el término estados financieros comprende el conjunto de estados financieros completos del tipo que normalmente se incluyen en el informe financiero anual de la empresa y que, a veces, se incluyen en otras clases de informes. Salvo lo requerido en el apartado (i) del párrafo 16, las informaciones a revelar exigidas por otras Normas no serán obligatorias si la información financiera intermedia de la entidad comprende, en lugar de un conjunto de estados financieros completos, solamente estados financieros condensados y algunas notas explicativas seleccionadas.

Información a revelar sobre el cumplimiento de las NIIF

19 La entidad debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido elaborada de acuerdo con esta Norma, siempre que haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen las Normas, salvo que se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables.

Periodos para los que se exige presentar estados financieros intermedios

20 La información intermedia debe incluir estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los siguientes intervalos de tiempo:

(a) balance fechado al cierre del ejercicio contable intermedio sobre el que se esté informando, así como un balance comparativo al final del ejercicio contable anual inmediatamente anterior;
(b) estado del resultado global para el ejercicio intermedio corriente y el acumulado para el ejercicio contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado global para los ejercicios intermedios correspondientes (corriente y anual acumulado hasta la fecha) del ejercicio contable anual precedente. Según permite la NIC 1 (revisada en 2007), una información intermedia puede presentar para cada ejercicio un único estado del resultado global, o un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un segundo estado que comience con el resultado y que muestre los componentes de otro resultado global (estado del resultado global).
(c) estado de cambios en el patrimonio neto acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al ejercicio contable anual precedente; y
(d) un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.

21 Para el caso de entidades que realicen actividades que sean fuertemente estacionales, puede ser útil presentar información relativa a los doce meses que terminan hasta el final del periodo intermedio, así como información comparativa de los doce meses anteriores a éstos. De acuerdo con ello, se aconseja a las entidades con actividades fuertemente estacionales, considerar la publicación de estos datos además de la información obligatoria según el párrafo precedente.

22 En el Apéndice 1 se establecen los periodos requeridos para la publicación de información financiera intermedia en el caso de una entidad que lo hace con periodicidad semestral y trimestral.

Importancia relativa

23 Al decidir sobre cómo reconocer, valorar, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relación con los datos financieros del periodo contable intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las valoraciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones con mayor frecuencia que las valoraciones correspondientes a los datos del periodo contable anual.

24 Tanto en la NIC 1 como en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se establece que una partida será material o tendrá importancia relativa cuando su omisión o inexactitud pueda influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios a partir de los estados financieros. En la NIC 1 se requiere revelar información por separado de las partidas materiales, entre las que se incluyen, a título de ejemplo, las explotaciones interrumpidas; mientras que en la NIC 8 requiere revelar información de los errores, así como de los cambios en las estimaciones y en las políticas contables. En ninguna de las Normas se contienen directrices cuantitativas relativas a la materialidad.

25 Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta Norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelación a partir de los datos del propio periodo intermedio, por razones de comprensión de las cifras relativas al mismo. Así, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en políticas contables o en estimaciones y los errores se reconocerán y revelarán según su importancia relativa, en relación con las cifras del periodo intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelación de tales partidas. El objetivo de esta excepción es asegurar que en el informe intermedio se incluyen todos los datos relevantes para comprender la situación y el rendimiento financieros de la entidad durante el periodo intermedio.

Información a revelar en los estados financieros anuales

26 Si la estimación correspondiente a una partida presentada en un periodo contable intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo contable intermedio final del periodo contable anual, pero no se ha publicado información financiera intermedia separada para ese periodo contable final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información específica, utilizando para ello una nota de las que correspondan a los estados financieros para el periodo contable completo.

27 La NIC 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, exige la presentación de la naturaleza y, si es aplicable, del importe de un cambio en cualquier estimación que produzca efectos significativos en el periodo corriente o en los periodos posteriores. El párrafo 16(d) de la presente Norma exige revelar información similar dentro de la información financiera intermedia. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en las estimaciones del periodo contable intermedio final del año, relativas a las rebajas del valor de las existencias, a las provisiones por reestructuraciones o a los casos de deterioro del valor de otros activos, que fueron objeto de reconocimiento en un periodo contable intermedio anterior dentro del propio periodo contable. La información requerida en el párrafo anterior es coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un alcance menor —limitado exclusivamente a los cambios en las estimaciones. La entidad no estará obligada a revelar información adicional referente a periodos contables intermedios dentro de sus estados financieros anuales.

Reconocimiento y valoración

Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual

28 La entidad debe aplicar en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la valoración de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las valoraciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha final del periodo contable intermedio.

29 El hecho de exigir que la entidad aplique las mismas políticas contables en los estados financieros intermedios y en los anuales, puede llevar a la conclusión aparente de que las valoraciones intermedias se realizan como si cada periodo contable intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un periodo contable independiente. Sin embargo, al asegurar que la frecuencia de la información procedente de la entidad no afectará a la valoración de sus cifras anuales, el párrafo 28 está efectuando el reconocimiento de que el periodo contable intermedio es parte de un periodo contable anual más largo. Las mediciones desde el último cierre anual hasta la fecha del periodo contable intermedio, pueden implicar la revisión de los importes de ciertas partidas, según se presentaron en periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo contable anual. No obstante, las políticas para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los periodos contables intermedios, son las mismas que las utilizadas en los estados financieros anuales.

30 Como ejemplos de lo anterior, se pueden mencionar los siguientes:

(a) las políticas para el reconocimiento y valoración de las pérdidas por depreciación de las existencias, por reestructuraciones o por deterioro en el valor de otros activos, en el periodo contable intermedio, son las mismas que la entidad seguiría si preparase únicamente estados financieros anuales. No obstante, si tales partidas de gastos se reconocieran y valoraran en un periodo contable intermedio, y los cambios en las estimaciones se reconocieran en otro posterior dentro del mismo periodo contable anual, la estimación original sería corregida en el periodo posterior, ya fuera cargando a la cuenta de resultados el gasto o la pérdida adicional, o en caso contrario, revirtiendo el exceso en la rebaja de valor o la provisión previamente reconocida;
(b) un coste que no cumpliera la definición de activo al final de un determinado periodo contable intermedio, no tendría por qué ser diferido, colocándolo en el estado de situación financiera a la espera, bien de información futura que aportara mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de periodos intermedios subsiguientes del mismo periodo contable anual; y
(c) el gasto por el impuesto sobre las ganancias se reconocerá, en cada uno de los periodos contables intermedios, sobre la base de la mejor estimación del tipo impositivo medio ponderado que se espere para el periodo contable anual. Los importes calculados para el gasto por el impuesto, en este periodo contable intermedio, pueden necesitar ajustes en periodos posteriores siempre que las estimaciones del tipo anual hayan cambiado para entonces.

31 Dentro del Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados financieros (el Marco Conceptual), reconocimiento es el «proceso de incorporación, en el balance o en la cuenta de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento». Las definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento de los correspondientes elementos, al final tanto de los ejercicios de los estados financieros anuales como de los estados intermedios.

32 Para el caso de los activos, serán de aplicación en la fecha de la información intermedia y en la anual, las mismas pruebas referidas a las ganancias económicas futuras. Los costes que por su naturaleza no cumplirían las condiciones para ser activados en la fecha de los estados financieros anuales, tampoco las cumplirán al final de un periodo intermedio sobre el que se informa. De forma similar, un pasivo en la información intermedia debe representar una obligación existente en ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase al final de un ejercicio anual sobre el que se informa.

33 Una característica esencial de los ingresos ordinarios y los gastos, es que las correspondientes entradas o salidas de activos o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar. Si tales flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se procede a reconocer el ingreso ordinario o el gasto relacionado, y en caso contrario no se reconocerán. En el Marco Conceptual se afirma que «Se reconoce un gasto en la cuenta de resultados cuando ha surgido un decremento en las ganancias económicas futuras, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en las obligaciones, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. Este Marco Conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el balance, que no cumplan la definición de activo o de pasivo».

34 Al valorar los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo para incluirlos en sus estados financieros, la entidad que sólo presenta información financiera anualmente habrá de tomar en cuenta la información disponible a lo largo del periodo contable. Sus valoraciones se harán desde el principio del periodo contable hasta la fecha en que presenta la información, aunque ésta sea anual.

35 La entidad que presente información financiera con periodicidad semestral utilizará la información disponible a la fecha de la mitad del periodo contable, o bien algo más tarde, para realizar las valoraciones de las partidas de sus estados semestrales, y la información disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo más tarde, para realizar las valoraciones de las partidas correspondientes al año completo. Estas evaluaciones relativas al año completo reflejarán los eventuales cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer semestre. Los importes reflejados en la información intermedia semestral no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.

36 La entidad que presente información financiera con mayor frecuencia que la semestral, evaluará los ingresos y gastos desde el principio del periodo contable anual hasta el final del correspondiente periodo contable intermedio, utilizando la información que esté disponible en el momento de elaborar los estados financieros. Los importes de los ingresos y los gastos que se presenten en cada periodo contable intermedio, reflejarán también todos los cambios en las estimaciones de las partidas que han sido presentadas en periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo contable anual. Los importes reflejados en la información intermedia de periodos anteriores no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.

Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente

37 Los ingresos ordinarios que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser objeto, dentro de un mismo periodo contable anual, de anticipación o diferimiento para la elaboración de información intermedia si tal anticipación o diferimiento no fuesen apropiados para la presentación de la información financiera al final del periodo contable anual.

38 Entre los ejemplos de situaciones descritas anteriormente pueden citarse los dividendos, las regalías y las subvenciones oficiales. Además de lo anterior, puede ocurrir que ciertas entidades obtengan, sistemáticamente, más ingresos ordinarios en unos periodos contables intermedios que en otros, dentro del mismo periodo contable anual, como sucede por ejemplo con los ingresos ordinarios estacionales de los vendedores al por menor. Tales ingresos ordinarios se han de reconocer sólo cuando hayan ocurrido efectivamente.

Costes incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo

39 Los costes en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del periodo contable serán objeto de anticipación o diferimiento en los estados financieros intermedios si, y sólo si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales tipos de costes al final del periodo contable anual.

Aplicación de los criterios de reconocimiento y valoración

40 En el Apéndice B se incluyen ejemplos de aplicación de los criterios generales de reconocimiento y valoración establecidos en los párrafos 28 a 39.

Uso de estimaciones

41 Los procedimientos de valoración que deben seguirse en los estados financieros intermedio, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o rendimiento de la entidad. Aunque las valoraciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un mayor uso de métodos de estimación que en la información anual.

42 En el Apéndice C se incluyen ejemplos del uso de estimaciones para periodos contables intermedios.

Ajustes a las cifras presentadas en periodos contables intermedios anteriores

43 Cualquier cambio en una política contable, distinto de aquéllos cuyo régimen transitorio haya sido especificado por una nueva Norma o Interpretación, se reflejará mediante uno de los dos siguientes procedimientos:

(a) reexpresando los estados financieros de los periodos contables intermedios anteriores del mismo ejercicio contable anual, así como los correspondientes a periodos contables intermedios comparables de cualquier ejercicio anual anterior, de acuerdo con la NIC 8; o
(b) si fuera impracticable determinar el efecto acumulativo, al comienzo del ejercicio anual, de la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, mediante el ajuste de los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del mismo ejercicio anual, y de los periodos intermedios comparables que correspondan a ejercicios anuales anteriores, con el fin de aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha más remota posible.

44 El objetivo que persigue el principio establecido en el párrafo anterior, es asegurar que se aplica una sola política contable a cada categoría de transacciones, dentro de un mismo periodo contable anual. Según la NIC 8, todo cambio en una política contable se refleja mediante aplicación retroactiva, reexpresando las cifras contables de los periodos anteriores hasta la fecha más remota en que sea posible hacerlo. No obstante, si fuera impracticable determinar el importe acumulado del ajuste relativo a los ejercicios anteriores, la NIC 8 dispone que la nueva política será aplicada de forma prospectiva, desde la fecha más remota posible. El efecto del principio establecido en el párrafo 43 consiste en obligar a que, dentro del mismo ejercicio contable anual, cualquier cambio en una política contable sea aplicado o bien retroactivamente o, si esto fuera impracticable, de forma prospectiva y, como muy tarde, desde el comienzo del ejercicio anual correspondiente.

45 Permitir que los cambios en las políticas contables sean reflejados en la fecha de cierre de un periodo contable intermedio, dentro del periodo contable anual, permitiría aplicar dos políticas contables diferentes para reflejar una clase particular de transacciones producidas dentro del mismo periodo contable. El resultado de este posible tratamiento, sería la existencia de dificultades para hacer repartos entre periodos contables intermedios y confundirían los resultados de explotación y se complicaría el análisis y la comprensión de la información intermedia.

Fecha de vigencia

46 Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación anticipada.

47 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 4, 5, 8, 11, 12 y 20, eliminó el párrafo 13 y añadió los párrafos 8A y 11A. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a un ejercicio anterior, las modificaciones se aplicarán también al mismo. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

48 La NIIF 3 (modificada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2008) modifica el párrafo 16(i). Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios

Notas

(*1) El IASC fue sucedido por el IASB que comenzó a funcionar en 2001.
(*11) Este párrafo se modificó mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008 para aclarar el alcance de la NIC 34.

 

 

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