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NIIF 7.- Instrumentos financieros: Información a revelar

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2 Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Alcance

3 Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.
(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.
(c) [eliminado]
(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta NIIF será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguros siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración.
(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarán esta NIIF.
(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.

4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

5 Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).

Clases de instrumentos financieros y nivel de información

6 Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las rúbricas que contengan las partidas correspondientes presentadas en el balance.

Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento

7 La entidad suministrará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento.

Balance

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

8 Se informará, ya sea en el balance o en las notas, de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:

(a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39;
(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;
(c) préstamos y partidas a cobrar;
(d) activos financieros disponibles para la venta;
(e) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39; y
(f) pasivos financieros valorados al coste amortizado.

Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados

9 Si la entidad hubiese designado un préstamo o cuenta a cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas a cobrar) como a valor razonable con cambios en resultados, revelará:

(a) El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [véase el apartado (a) del párrafo 36] del préstamo o cuenta a cobrar (o del grupo de préstamos o cuentas a cobrar) en la fecha de presentación.
(b) El importe por el que se reduce dicho máximo nivel de exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.
(c) El importe de la variación, durante el ejercicio y la acumulada, del valor razonable del préstamo o cuenta a cobrar (o grupo de préstamos o cuentas a cobrar) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero, determinado como:

(i) el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado; o
(ii) el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.

Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen las variaciones en un tipo de interés observado (de referencia), en el precio de una materia prima cotizada, en un tipo de cambio de moneda extranjera, o en un índice de precios, de tipos de interés o de cambio.

(d) El importe de la variación del valor razonable de cualesquiera derivados de crédito o instrumentos similares vinculados, durante el ejercicio y la acumulada desde que el préstamo o cuenta a cobrar se hubiera designado.

10 Si la entidad hubiera designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 39, informará de:

(a) El importe de la variación del valor razonable del pasivo financiero, durante el ejercicio y la acumulada, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo, determinado como:

(i) el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véase el párrafo B4 del Apéndice B); o
(ii) el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero.

Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen las variaciones en un tipo de interés de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima cotizada, en un tipo de cambio de moneda extranjera o en un índice de precios, de tipos de interés o de cambio. Para los contratos que incluyan un componente vinculado al resultado de las inversiones, los cambios en las condiciones de mercado incluyen cambios en el rendimiento del fondo de inversiones, interno o externo, que esté vinculado con ellos.

(b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.

11 La entidad revelará:

(a) Los métodos empleados para cumplir con lo establecido en el apartado (c) del párrafo 9 y en el apartado (a) del párrafo 10.
(b) Si la entidad creyese que la información facilitada para cumplir con lo establecido en el apartado (c) del párrafo 9 y el apartado (a) del párrafo 10 no representa fielmente la variación del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito, las razones por las que ha llegado a esta conclusión y los factores que cree que son relevantes.

Reclasificación

12 Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero (de conformidad con los párrafos 51 a 54 de la NIC 39) como una partida que se valora:

(a) al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable; o
(b) al valor razonable, en lugar de al coste o al coste amortizado,
informará del importe reclasificado y detraído de cada una de esas categorías, así como la razón para efectuar dicha reclasificación.

12A Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con los párrafos 50B o 50D de la NIC 39, o de la categoría de los disponibles para la venta, de conformidad con el párrafo 50E de la NIC 39, informará de lo siguiente:

(a) el importe reclasificado en cada una de esas categorías, o detraído de ellas;
(b) para cada ejercicio hasta el momento de la baja en cuentas, el importe en libros y el valor razonable de todos los activos financieros que hayan sido reclasificados en el ejercicio corriente y ejercicios precedentes;
(c) si el activo financiero hubiese sido reclasificado de conformidad con el párrafo 50B, la situación excepcional, y los hechos y circunstancias que demuestren que la situación era excepcional;
(d) para el ejercicio en el que se haya reclasificado el activo financiero, las pérdidas o ganancias al valor razonable del activo financiero reconocido en los resultados o en otro resultado global en ese ejercicio y en el ejercicio precedente;
(e) para cada ejercicio posterior a la reclasificación (incluido el ejercicio en el que se hubiese reclasificado el activo financiero) hasta la baja en cuentas del activo financiero, las pérdidas o ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en los resultados o en otro resultado global si el activo financiero no hubiese sido reclasificado, así como las ganancias, las pérdidas, los ingresos y los gastos reconocidos en los resultados; y
(f) el tipo de interés efectivo y los importes estimados de flujos de efectivo que la entidad prevea recuperar, en la fecha de reclasificación del activo financiero.

Baja en cuentas

13 Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que una parte o todo el activo no cumpla las condiciones para darlos de baja en cuentas (véanse los párrafos 15 a 37 de la NIC 39). La entidad informará, para cada clase de dichos activos financieros, de:

(a) la naturaleza de los activos;
(b) la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que continúe expuesta;
(c) si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados; y
(d) si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada, el importe en libros total de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.

Garantías

14 La entidad revelará:

(a) el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido reclasificados de acuerdo con el apartado (a) del párrafo 37 de la NIC 39; y
(b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

15 Cuando una entidad haya recibido una garantía (ya sea sobre activos financieros o no financieros) y esté autorizada a vender o a pignorar con independencia de que se haya producido un impago por parte del propietario de la citada garantía, revelará:

(a) el valor razonable de la garantía recibida;
(b) el valor razonable de la garantía vendida o pignorada, y si la entidad tiene alguna obligación de devolverla; y
(c) los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía.

Cuenta correctora para pérdidas crediticias

16 Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos), en lugar de reducir directamente el importe en libros del activo, incluirá una conciliación de las variaciones en dicha cuenta durante el ejercicio, para cada clase de activos financieros.

Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos

17 Si la entidad hubiera emitido un instrumento que contuviese un componente de pasivo y otro de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento incorporase varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará de la existencia de esas características.

Impagos y otros incumplimientos

18 Para los préstamos a pagar reconocidos en la fecha de presentación, las entidades informarán de:

(a) detalles de los impagos durante el ejercicio que se refieran tanto al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas o a las cláusulas de rescate relativos a dichos préstamos a pagar;
(b) el importe en libros de los préstamos a pagar que tengan la condición de impagados en la fecha de presentación; y
(c) si el impago ha sido corregido, o si se han renegociado las condiciones de los préstamos a pagar antes de la fecha de formulación de los estados financieros.

19 Si durante el ejercicio se hubieran producido incumplimientos de las condiciones del acuerdo de préstamo, distintas de las descritas en el párrafo 18, y que autorice al prestamista a reclamar el correspondiente pago, la entidad incluirá la misma información requerida en el párrafo 18 (salvo que, en la fecha de presentación o antes, los incumplimientos se hubieran corregido o se hubieran renegociado las condiciones del préstamo).

Estado del resultado global

Partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias

20 Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias, ya sea en el estado del resultado global o en las notas:

(a) pérdidas o ganancias netas por:

(i) activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando de forma separada las correspondientes a los activos financieros o pasivos financieros designados como tales en el reconocimiento inicial, y las de los activos financieros y pasivos financieros que se hayan clasificado como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39;
(ii) activos financieros disponibles para la venta, mostrando por separado el importe de la pérdida o ganancia reconocida en otro resultado global durante el ejercicio y el importe reclasificado del patrimonio neto al resultado del ejercicio;
(iii) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;
(iv) préstamos y partidas a cobrar; y
(v) pasivos financieros valorados al coste amortizado.

(b) Importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculados utilizando el método del tipo de interés efectivo) procedentes de los activos financieros y de los pasivos financieros que no se registren al valor razonable con cambios en resultados.
(c) Ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos al determinar el tipo de interés efectivo) que surjan de:

(i) activos financieros o pasivos financieros que no se registren al valor razonable con cambios en resultados; y
(ii) actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro u otras instituciones.

(d) Ingresos por intereses procedentes de activos financieros deteriorados, devengados de acuerdo con el párrafo GA93 de la NIC 39.
(e) Y el importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.

Otra información a revelar

Políticas contables

21 De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas, la base (o bases) de valoración utilizada(s) al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

Contabilidad de coberturas

22 La entidad revelará información, por separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los extremos siguientes:

(a) una descripción de la cobertura;
(b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables en la fecha de presentación; y
(c) la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

23 Para las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará de:

(a) los ejercicios en los que se espera que se produzcan los citados flujos, así como los ejercicios en los que se espera que afecten al resultado del ejercicio;
(b) una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado previamente la contabilidad de coberturas, pero ya no se espere que estas transacciones vayan a realizarse;
(c) el importe que haya sido reconocido en otro resultado global durante el ejercicio;
(d) el importe que, durante el ejercicio, se haya reclasificado desde el patrimonio neto al resultado, mostrando el importe incluido en cada línea del partida del estado del resultado global; y
(e) el importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se haya incluido en el coste inicial u otro importe en libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.

24 La entidad informará por separado:

(a) en las coberturas del valor razonable, las pérdidas o ganancias:

(i) del instrumento de cobertura; y
(ii) de la partida cubierta, que sean atribuibles al riesgo cubierto;

(b) la ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de los flujos de efectivo; y
(c) la ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

Valor razonable

25 Con la salvedad establecida en el párrafo 29, la entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de forma que permita realizar las comparaciones con los correspondientes importes en libros reflejados en el balance.

26 Al informar de los valores razonables, la entidad agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero los compensará sólo si sus importes en libros estén compensados en el balance.

27 Una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros los métodos y, cuando se utilice una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas para determinar los valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, siempre que fuera aplicable, la entidad revelará información sobre las hipótesis relativas a los ratios de cancelación anticipada, las ratios por pérdidas de crédito estimadas y los tipos de interés o de descuento. Si se hubiera producido un cambio en la técnica de valoración, la entidad revelará la naturaleza de ese cambio y las razones para haberlo realizado.

27A Para llevar a cabo las revelaciones requeridas por el párrafo 27B, una entidad clasificará las valoraciones a valor razonable realizadas utilizando una jerarquía de valor razonable que refleje la relevancia de las variables utilizadas para llevar a cabo dichas valoraciones. La jerarquía de valor razonable tendrá los siguientes niveles:

(a) precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos (Nivel 1),
(b) variables distintas a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que sean observables para el activo o pasivo, directamente (es decir, como precios) o indirectamente (es decir, derivadas de los precios) (Nivel 2), y
(c) variables, utilizadas para el activo o pasivo, que no estén basadas en datos de mercado observables (variables no observables) (Nivel 3).

El nivel en la jerarquía de valor razonable, dentro del cual se clasifica la valoración del valor razonable en su totalidad, se determinará sobre la base de la variable de nivel más bajo que sea relevante para la valoración del valor razonable en su totalidad. A estos efectos, la relevancia de una variable se evalúa con respecto a la totalidad de la valoración al valor razonable. Si una valoración del valor razonable utiliza variables observables que requieren ajustes importantes basados en variables no observables, la valoración es de Nivel 3. Evaluar la relevancia de una variable en particular para la valoración del valor razonable en su integridad requiere una apreciación, considerando los factores específicos del activo o pasivo.

27B Para las valoraciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situación financiera, una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros:

(a) El nivel en la jerarquía de valor razonable en el cual se clasifican las valoraciones del valor razonable en su totalidad, segregando las valoraciones del valor razonable de acuerdo con los niveles definidos en el párrafo 27A.
(b) Las transferencias relevantes entre los niveles 1 y 2 de la jerarquía de valor razonable y las razones de dichas transferencias. Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias desde cada nivel. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto a la cifra de resultado, y al total de activos o de pasivos.
(c) Para valoraciones del valor razonable de Nivel 3, dentro de la jerarquía de valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a lo siguiente:

(i) pérdidas o ganancias totales del ejercicio reconocidas en el resultado, y una descripción de dónde están presentadas dentro del estado del resultado global o dentro de la cuenta de resultados separada (si se presenta),
(ii) pérdidas o ganancias totales reconocidas en otro resultado global,
(iii) compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando de forma separada cada tipo de movimiento), y
(iv) transferencias hacia o desde el Nivel 3 (por ejemplo atribuibles a cambios en la observabilidad de los datos del mercado) y las razones para efectuar esas transferencias. Para transferencias relevantes, las que sean hacia el Nivel 3 se revelarán y comentarán de forma separada de las realizadas desde dicho nivel.ES 1.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/23(d) El importe de las pérdidas o ganancias totales del ejercicio mencionadas en el apartado (c)(i) anterior, reconocidas en el resultado que sean atribuibles a las pérdidas o ganancias relacionadas con aquellos activos y pasivos que se mantengan al final del ejercicio sobre el que se informa, así como una descripción de dónde se presentan dichas ganancias o pérdidas en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada (si se presenta).

(e) Para valoraciones del valor razonable de Nivel 3, siempre que el hecho de cambiar una o más variables a otras hipótesis alternativas razonablemente posibles suponga un cambio importante en el valor razonable, la entidad señalará ese hecho y revelará el efecto de esos cambios. La entidad revelará cómo se calculó el efecto de los cambios hacia hipótesis alternativas razonablemente posibles. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del ejercicio, así como al total de los activos o pasivos o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del patrimonio neto.

Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por este párrafo en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.

 

28 Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará su valor razonable utilizando una técnica de valoración (véanse los párrafos GA74 a GA79 de la NIC 39). No obstante, la mejor evidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en el párrafo GA76 de la NIC 39. Por lo tanto, podría existir una diferencia entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de valoración. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:

(a) la política contable que utilice para reconocer esa diferencia en el resultado del ejercicio para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los partícipes en el mercado considerarían al establecer un precio (véase el párrafo GA76 de la NIC 39); y
(b) la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del ejercicio al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldo de esa diferencia.

29 No será necesario informar del valor razonable:

(a) cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo;
(b) en el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo, ni para los derivados vinculados con ellos, que se valoran al coste de acuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o
(c) para un contrato que contenga un componente de participación discrecional (como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.

30 En los casos descritos en los apartados (b) y (c) del párrafo 29, la entidad facilitará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios, acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos activos financieros o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo:

(a) el hecho de que no se ha revelado la información sobre el valor razonable porque dicho valor razonable no puede ser valorado de forma fiable;
(b) una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de por qué el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;
(c) información acerca del mercado para los instrumentos;
(d) información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y
(e) si algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, han causado baja en cuentas, informará de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas.

Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros

31 La entidad revelará información que permita, a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación.

32 Las informaciones requeridas por los párrafos 33 a 42 hacen hincapié en los riesgos procedentes de instrumentos financieros y en su gestión. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeración sea cerrada, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.

Información cualitativa

33 Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidad informará de:

(a) la exposición al riesgo y cómo se produce el mismo;
(b) sus objetivos, políticas y procesos para gestionar el riesgo, así como los métodos utilizados para medir dicho riesgo; y
(c) cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el ejercicio precedente.

Información cuantitativa

34 Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidad informará de:

(a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo en la fecha de presentación. Esta información estará basada en la que se facilite internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se ha definido en la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su director general.
(b) La información a revelar requerida por los párrafos 36 a 42, en la medida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a), salvo que el riesgo no sea significativo (véanse en los párrafos 29 a 31 de la NIC 1 un debate sobre la materialidad).
(c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la información revelada en los apartados (a) y (b).

35 Si los datos cuantitativos revelados en la fecha de presentación fueran poco representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el ejercicio, se facilitará información adicional que sea representativa.

Riesgo de crédito

36 La entidad informará, para cada clase de instrumento financiero, de:

(a) el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha de presentación, sin tener en cuenta ninguna garantía tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones de compensación de acuerdo con la NIC 32);
(b) con respecto al importe revelado en (a), una descripción de las garantías tomadas y de otras mejoras crediticias;
(c) información acerca de la calidad crediticia de los activos financieros que no estén en mora ni hayan deteriorado su valor; y
(d) el importe en libros de los activos financieros que estarían en mora o que se habrían deteriorado, si no fuera porque sus condiciones han sido renegociadas.

Activos financieros en mora o deteriorados

37 La entidad revelará, para cada clase de activo financiero:

(a) un análisis de la antigüedad de los activos financieros en mora en la fecha de presentación, pero que no estén deteriorados;
(b) un análisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados en la fecha de presentación, incluyendo los factores que la entidad ha considerado al determinar el deterioro; y
(c) para los importes que se hayan revelado en (a) o (b), una descripción de las garantías tomadas por la entidad para asegurar el cobro y de las otras mejoras crediticias, así como una estimación de su valor razonable, a menos que fuera impracticable hacerla.

Realización de garantías y de otras mejoras crediticias

38 Cuando una entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o no financieros por garantías tomadas para asegurar el cobro, o ejecutado otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento de otras Normas, la entidad revelará:

(a) la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y
(b) cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para enajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.

Riesgo de liquidez

39 La entidad revelará:

(a) Un análisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados (incluyendo contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales remanentes.
(b) Un análisis de vencimientos para pasivos financieros derivados. El análisis de vencimientos incluirá los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo (véase el párrafo B11B).
(c) Una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).

Riesgo de mercado

Análisis de sensibilidad

40 Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:

(a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del ejercicio y el patrimonio neto por cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;
(b) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y
(c) los cambios habidos desde el ejercicio anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.

41 Si la entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre los tipos de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40. La entidad revelará también lo siguiente:

(a) una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados; y
(b) una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.

Otras revelaciones de información sobre el riesgo de mercado

42 Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los párrafos 40 y 41, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo porque la exposición a final de año no refleje la exposición mantenida durante el año), la entidad informará de ello, así como la razón por la que cree que los análisis de sensibilidad carecen de representatividad.

Fecha de vigencia y transición

43 La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en un ejercicio anterior, informará de ello.

44 Si la entidad aplicase esta NIIF para ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para la información a revelar, requerida en los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros.

44A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y B5 del Apéndice B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

44B La NIIF 3 (revisada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2008) eliminó el párrafo 3(c). Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

44C Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un ejercicio anterior Instrumentos financieros con opción de venta y obligaciones que surgen en la liquidación (Modificaciones de las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones del párrafo 3 deberán aplicarse a dicho ejercicio.

44D El párrafo 3(a) fue modificado por el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior, revelará ese hecho y aplicará en ese ejercicio las modificaciones del párrafo 1 de la NIC 28, el párrafo 1 de la NIC 31 y el párrafo 4 de la NIC 32 emitida en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

44E El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.

44F El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 44E. La entidad aplicará dicha modificación a partir del 1 de julio de 2008.

44G Mejora de la información a revelar sobre instrumentos financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modificó los párrafos 27, 39 y B11 y añadió los párrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Las entidades aplicarán esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. En el primer año de aplicación, no será necesario que las entidades faciliten información comparativa para la información a revelar requerida por las modificaciones. Se permite su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.
 

Derogación de la NIC 30

45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares.

Apéndice A.- Definiciones de términos

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.

en mora

Un activo financiero está en mora en el momento en que la contraparte deje de efectuar un pago cuando contractualmente deba hacerlo.

otros riesgos de precio

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tipo de interés y del riesgo de tipo de cambio), ya estén causadas dichas variaciones por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o sean factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado.

préstamos a pagar

Préstamos a pagar son los pasivos financieros, diferentes de las cuentas comerciales a pagar a corto plazo en condiciones normales de crédito.

riesgo de crédito

El riesgo de que una de las partes del instrumento financiero pueda causar una pérdida financiera a la otra parte si incumple una obligación.

riesgo de liquidez

El riesgo de que una entidad encuentre alguna dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero.

riesgo de mercado

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tipo de cambio, riesgo de tipo de interés y otros riesgos de precio.

riesgo de tipo de cambio

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de cambio de una moneda extranjera.

riesgo de tipo de interés

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de interés de mercado.

Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 o en el párrafo 9 de la NIC 39, y se utilizan en esta NIIF con el significado allí especificado:

• coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero
• activo financiero disponible para la venta
• baja en cuentas
• derivado
• método del tipo de interés efectivo
• instrumento de patrimonio
• valor razonable
• activo financiero
• instrumento financiero
• pasivo financiero
• activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados
• contrato de garantía financiera
• activo financiero o pasivo financiero mantenido para negociar
• transacción prevista
• instrumento de cobertura
• inversiones mantenidas hasta el vencimiento
• préstamos y partidas a cobrar
• compra o venta convencional

Apéndice B.- Guía de aplicación

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.

Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la información a revelar (párrafo 6)

B1 El párrafo 6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el párrafo 6 serán determinadas por la entidad y son distintas de las categorías de instrumentos financieros espEl documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.

44F El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones
de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 44E. La entidad aplicará dicha modificación a partir del 1 de julio de 2008.ecificadas en la NIC 39 (las cuales determinan cómo se valoran los instrumentos financieros y dónde se reconocen los cambios en el valor razonable).

B2 Al determinar las clases de instrumentos financieros, la entidad, como mínimo:

(a) distinguirá los instrumentos valorados al coste amortizado de los valorados al valor razonable;
(b) tratará como clase separada o clases separadas los instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF.

B3 La entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir lo dispuesto en esta NIIF, qué énfasis dará a los diferentes aspectos de lo exigido y cómo agregará la información para presentar una imagen general sin combinar información con diferentes características. Será necesario lograr un equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pudieran no resultar de ayuda a los usuarios, y la tendencia a oscurecer la información relevante mediante su agregación excesiva. Por ejemplo, una entidad no oscurecerá información relevante incluyéndola entre una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelará información que esté tan agregada que no ponga de manifiesto diferencias significativas entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.

Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento

Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (párrafos 10 y 11)

B4 Si una entidad hubiese designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, el apartado (a) del párrafo 10 dispone que revele el importe de la variación del valor razonable de ese pasivo financiero, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo. El inciso (i) del apartado (a) del párrafo 10 permite a la entidad determinar este importe como la parte de la variación del valor razonable del pasivo que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado. Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para el pasivo fuesen los que se producen en un tipo de interés observado (de referencia), ese importe puede ser estimado como sigue:

(a) En primer lugar, la entidad computará la tasa interna de rendimiento del pasivo al comienzo del ejercicio, utilizando el precio de mercado observado del pasivo y los flujos de efectivo contractuales del mismo al comienzo del ejercicio. Deducirá de esta tasa de rendimiento, el tipo de interés observado (de referencia) al comienzo del ejercicio, y así obtendrá un componente de rentabilidad específico para el instrumento, implícito en la tasa interna de rendimiento.
(b) A continuación, la entidad calculará el valor actual de los flujos de efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del mismo al final del ejercicio y un tipo de descuento igual a la suma de (i) el tipo de interés observado (de referencia) al final del ejercicio y (ii) el componente específico de la tasa interna de rendimiento para el instrumento, calculado de la forma prevista en el párrafo (a) anterior.
(c) La diferencia entre el precio de mercado observado del pasivo, al final del ejercicio, y el importe determinado en (b) es la variación del valor razonable que no es atribuible a cambios en el tipo de interés observado (de referencia). Ése será el importe a revelar.
En este ejemplo, se asume que las variaciones del valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo de crédito o en el riesgo de tipo de interés del instrumento no son significativas. Si el instrumento del ejemplo contuviese un derivado implícito, la variación del valor razonable de ese derivado implícito se excluiría al determinar el importe a revelar según el apartado (a) del párrafo 10.

Otra información a revelar – políticas contables (párrafo 21)

B5 El párrafo 21 requiere que se informe sobre la base (o bases) de valoración utilizada al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de dichos estados financieros. Para los instrumentos financieros, esta información podrá incluir:

(a) para los activos financieros o pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados:

(i) la naturaleza de los activos financieros o pasivos financieros que la entidad haya designado como a valor razonable con cambios en resultados,
(ii) los criterios para designar dichos activos financieros o pasivos financieros en el momento de su reconocimiento inicial, y
(iii) cómo la entidad ha cumplido las condiciones establecidas en los párrafos 9, 11A o 12 de la NIC 39 al realizar tal designación. Para los instrumentos designados de acuerdo con el apartado (b)(i) de la definición de activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados de la NIC 39, esta información incluirá una descripción narrativa de las circunstancias subyacentes a la incoherencia, en la valoración o en el reconocimiento, que en otro caso podrían surgir. Para los instrumentos designados de acuerdo con el apartado (b)(ii) de la definición de activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados de la NIC 39, esta información incluirá una descripción narrativa de cómo la designación a valor razonable con cambios en resultados resulta coherente con la estrategia de inversión o gestión del riesgo que tenga documentada la entidad.

(b) Los criterios para designar a los activos financieros como disponibles para la venta.
(c) Si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizan aplicando la fecha de negociación o la fecha de liquidación (véase el párrafo 38 de la NIC 39).
(d) Cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los activos financieros deteriorados a causa de pérdidas crediticias:

(i) los criterios para determinar cuándo el importe en libros de un activo financiero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversión de un deterioro, se incrementa directamente ese importe en libros) y cuándo se utiliza una cuenta correctora; y
(ii) los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes de los activos financieros deteriorados (véase el párrafo 16).

(e) Cómo se han determinado las pérdidas netas o ganancias netas de cada categoría de instrumentos financieros [véase el apartado (a) del párrafo 20]; por ejemplo, si las pérdidas netas o ganancias netas en partidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos.
(f) Los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe evidencia objetiva de que el activo se ha deteriorado [véase el apartado (e) del párrafo 20].
(g) Cuando hayan sido renegociadas las condiciones de los activos financieros que estarían, en otro caso, en mora, la política contable para los activos financieros sujetos a esas condiciones renegociadas [véase el apartado (d) del párrafo 36].

El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los juicios profesionales, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros (párrafos 31 a 42)

B6 La información requerida por los párrafos 31 a 42 se incluirá en los estados financieros, o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o el informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada a través de las referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.

Información cuantitativa (párrafo 34)

B7 El apartado (a) del párrafo 34 requiere informar sobre los datos cuantitativos resumidos acerca de la exposición de la entidad a los riesgos, a partir de la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Cuando la entidad utilice diferentes métodos para gestionar su exposición al riesgo, informará aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante y fiable. En la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se debaten las características de relevancia y fiabilidad.

B8 El apartado (c) del párrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentraciones de riesgo. Las concentraciones de riesgo surgen de los instrumentos financieros que tienen características similares y están afectados de forma similar por cambios en condiciones económicas o en otras variables. La identificación de concentraciones de riesgo exige que se juzgue teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad. La revelación de concentraciones de riesgo incluirá:

(a) una descripción de cómo determina la dirección esas concentraciones;
(b) una descripción de las características compartidas que identifica cada concentración (por ejemplo la contraparte, el área geográfica, la moneda o el mercado); y
(c) el importe de la exposición al riesgo asociado con todos los instrumentos financieros que comparten esa característica.

Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]

B9 El apartado (a) del párrafo 36 requiere que la entidad informe sobre el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:

(a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y
(b) cualquier pérdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NIC 39.

B10 Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposición asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:

(a) La concesión de préstamos y cuentas a cobrar a los clientes, así como la realización de depósitos en otras entidades. En estos casos, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe en libros de los activos financieros correspondientes.
(b) La realización de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre moneda extranjera, permutas de tipos de interés o derivados de crédito. Cuando se valore el activo resultante al valor razonable, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha de presentación será igual a su importe en libros.
(c) La concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.
(d) La emisión de un compromiso de préstamo que sea irrevocable a lo largo de la vida de la línea de crédito, o sea revocable sólo en caso de un cambio adverso significativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de préstamo en términos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe total del compromiso. Esto es así porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondrá de algún importe sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.

B10A De acuerdo con el párrafo 34(a) una entidad revelará datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo de liquidez, sobre la base de la información proporcionada internamente al personal clave de la dirección. La entidad explicará cómo se determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:

(a) tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado en los datos, o

(b) ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos (por ejemplo para un derivado que está incluido en los datos sobre una base de liquidación neta pero para el cual la contraparte tiene la opción de requerir la liquidación bruta),
la entidad señalará ese hecho, y proporcionará información cuantitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que esa información se incluya en los análisis de vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) o (b).
 

Análisis de los vencimientos contractuales [apartado (a) del párrafo 39]

B11 Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) y (b), una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales. Por ejemplo, una entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas temporales:

(a) hasta un mes,
(b) más de un mes y no más de tres meses,
(c) más de tres meses y no más de un año, y
(d) más de un año y no más de cinco años.

B11A Para cumplir con el párrafo 39(a) y (b), una entidad no separará el derivado implícito del instrumento financiero híbrido (combinados). Para dicho instrumento, la entidad aplicará el párrafo 39(a).

B11B El párrafo 39(b) requiere que la entidad revele un análisis de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se muestren los plazos contractuales de vencimiento remanentes, en caso de que tales vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo, este podría ser el caso de:

(a) Una permuta de tipos de interés con un vencimiento remanente de cinco años, en una cobertura de flujos de efectivo de un activo o pasivo financiero con tipo de interés variable.
(b) Todos los compromisos de préstamo.

B11C El párrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de esta información a revelar:

(a) Cuando una contraparte pueda elegir cuándo ha de ser pagado un importe, el pasivo se asignará al primer ejercicio en el que se pueda exigir el pago a la entidad. Por ejemplo, los pasivos financieros cuyo reembolso pueda ser requerido a la entidad de forma inmediata (por ejemplo los depósitos a la vista) se incluirán en la banda temporal más cercana.
(b) Cuando una entidad esté comprometida a tener cantidades disponibles en distintos plazos, cada plazo se asignará al primer ejercicio en que pueda ser requerido el pago. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no dispuesto se incluirá en la banda temporal que contenga la primera fecha en la que se pueda disponer del mismo.
(c) Para los contratos de garantía financiera emitidos, el importe máximo de la garantía se asignará al primer ejercicio en el que la garantía pueda ser ejecutada.

B11D Los importes contractuales a revelar en los análisis de vencimientos, tal como se requieren en el párrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no descontados, por ejemplo:

(a) obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros (sin deducir las cargas financieras),
(b) precios especificados en los acuerdos de compra a plazo de activos financieros en efectivo,
(c) importes netos de las permutas de intereses que se liquiden por diferencias,
(d) importes contractuales a intercambiar en un instrumento financiero derivado (por ejemplo una permuta financiera de divisas) no liquidados por diferencias, y
(e) los compromisos de préstamo, en términos brutos.ES 1.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/25Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado de situación financiera, porque las cantidades de ese estado se basan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe revelado se determinará por referencia a las condiciones existentes al final del ejercicio sobre el que se informa. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importe revelado puede estar basado en el nivel del índice al final del ejercicio sobre el que se informa.

B11E El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la información a revelar, en términos cuantitativos, requerida en el párrafo 39(a) y (b). Una entidad incluirá en la información a revelar un análisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son fácilmente realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las salidas de efectivo por pasivos financieros), siempre que esa información sea necesaria para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez.

B11F Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la información requerida en el párrafo 39(c) son, sin limitarse a ellos, si la entidad:

(a) tiene concedida la disposición de créditos (por ejemplo, créditos respaldados por papel comercial) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposición inmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez,
(b) mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez,
(c) tiene muy diversas fuentes de financiación,
(d) posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiación.
(e) tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para gestionar el riesgo de liquidez,
(f) tiene instrumentos con cláusulas que provocan el reembolso acelerado (por ejemplo la rebaja en la calificación crediticia de la entidad),
(g) tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías adicionales (por ejemplo aportación de garantías adicionales en caso de evolución desfavorable de precios en derivados),
(h) tiene instrumentos que permiten a la entidad decidir si liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones, o
(i) tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos básicos de compensación.

B12-B16 [Eliminado]

Riesgo de mercado – análisis de sensibilidad (párrafos 40 y 41)

B17 El apartado (a) del párrafo 40 requiere que la entidad revele un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que esté expuesta. De acuerdo con el párrafo B3, la entidad decidirá el nivel de agregación de la información para presentar una imagen general, sin combinar información con diferentes características acerca de las exposiciones a riesgos que procedan de entornos económicos significativamente diferentes. Por ejemplo:

(a) Una entidad que negocie con instrumentos financieros podría revelar esta información por separado para los instrumentos financieros mantenidos para negociar y para los no mantenidos para negociar.
(b) Una entidad podría no agregar su exposición a los riesgos de mercado en áreas de hiperinflación, con su exposición a esos mismos riesgos de mercado en áreas de inflación muy baja.
Si una entidad estuviese expuesta a un solo tipo de riesgo de mercado en un único entorno económico, podría no ofrecer información desagregada.

B18 El apartado (a) del párrafo 40 requiere un análisis de sensibilidad que muestre el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, de los cambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, los tipos de interés de mercado, los tipos de cambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Para este propósito:

(a) No se requiere a las entidades determinar qué resultado del ejercicio podría haberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su lugar, las entidades revelarán el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, en la fecha del balance, suponiendo que hubiese ocurrido un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubiera aplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tipo de interés variable, al final del año la entidad revelaría el efecto en el resultado del ejercicio (es decir, en el gasto por intereses) para el ejercicio corriente si los tipos de interés hubiesen variado en importes razonablemente posibles.
(b) No se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto para cada cambio dentro de todo el rango de variaciones posibles de la variable relevante de riesgo. Podría ser suficiente revelar los efectos de los cambios en los límites de un rango razonablemente posible.

B19 Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:

(a) Los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o de 'caso más desfavorable', ni 'pruebas de tensión'. Además, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo fuera estable, la entidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, suponiendo que los tipos de interés sean el 5 por ciento, y que la entidad ha determinado que es razonablemente posible una fluctuación en los tipos de interés de ±50 puntos básicos. En tal caso, revelaría el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, de que los tipos de interés cambiasen hasta el 4,5 por ciento o hasta el 5,5 por ciento. En el ejercicio siguiente, los tipos de interés se han incrementado hasta el 5,5 por ciento. La entidad continúa creyendo que los tipos de interés pueden fluctuar ±50 puntos básicos (es decir, que la tasa de variación de los tipos de interés es estable). La entidad revelaría el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto si los tipos de cambio cambiasen hasta el 5 por ciento y el 6 por ciento. No se exigiría que la entidad revisase su evaluación de que los tipos de interés pudieran fluctuar en ±50 puntos básicos, salvo que hubiera evidencia de que dichos tipos se hubieran vuelto significativamente más volátiles.
(b) El marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El análisis de sensibilidad mostrará los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles, sobre el periodo que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente su próximo ejercicio anual sobre el que informe.

B20 El párrafo 41 permite a una entidad utilizar un análisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodología del valor en riesgo, si utilizase este análisis para gestionar su exposición a los riesgos financieros. Esto se aplicará aunque esa metodología midiese sólo el potencial de pérdidas, pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el apartado (a) del párrafo 41 revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando de si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una explicación acerca de cómo opera el modelo y sus principales hipótesis (por ejemplo, el periodo de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades pueden también revelar el intervalo histórico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, una explicación de cómo se han tratado las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se han utilizado (o, alternativamente, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones de Montecarlo).

B21 La entidad proporcionará un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases de instrumentos financieros.

Riesgo de tipo de interés

B22 El riesgo de tipo de interés surge de los instrumentos financieros con interés reconocidos en el balance (por ejemplo, préstamos y partidas a cobrar, así como los instrumentos de deuda utilizados), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el balance (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

Riesgo de tipo de cambio

B23 El riesgo de tipo de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se valoran. A efectos de esta NIIF, el riesgo de tipo de cambio no procede de instrumentos financieros que no son partidas monetarias, ni tampoco de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.

B24 Se revelará el análisis de sensibilidad para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa.
Otros riesgos de precio

B25 Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros proceden, por ejemplo, de variaciones en los precios de las materias primas cotizadas o los precios de los instrumentos de patrimonio. Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 40, la entidad puede revelar el efecto de un decremento en un índice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si la entidad concediese garantías sobre valores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementos o decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garantía.

B26 Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio son: (a) la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad; y (b) la inversión en un fondo que, a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a plazo y las opciones para comprar o vender cantidades específicas de un instrumento de patrimonio, así como las permutas que están indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valores razonables de todos los anteriores instrumentos financieros están afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.

B27 De acuerdo con el apartado (a) del párrafo 40, la sensibilidad del resultado del ejercicio (que procede, por ejemplo, de instrumentos clasificados como a valor razonable con cambios en resultados y de los deterioros de los activos financieros disponibles para la venta) se revelará por separado de la sensibilidad del patrimonio neto (que procede, por ejemplo, de los instrumentos clasificados como disponibles para la venta).

B28 Los instrumentos financieros que la entidad haya clasificado como instrumentos de patrimonio no se reexpresarán. Ni el resultado del ejercicio ni el patrimonio neto se verán afectados por el riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio que corresponda a dichos instrumentos. De acuerdo con esto, no será necesario un análisis de sensibilidad.

 

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