1 Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
2 La presente NIIF se aplicará:
(a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público; y
(b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público.
3 Si una entidad a la que no se exige el cumplimiento de la presente NIIF opta por revelar información por segmentos que no se atenga a la presente NIIF, no deberá designar la información como información por segmentos.
4 Si un informe financiero contiene tanto los estados financieros consolidados de una dominante a la que es de aplicación la presente NIIF, como los estados financieros separados de la misma, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.
5 Un segmento operativo es un componente de una entidad:
(a) que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);
(b) cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y
(c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.
Un segmento operativo podrá desarrollar actividades empresariales que aún no le reporten ingresos; por ejemplo, las empresas de nueva creación podrán ser segmentos operativos antes de obtener ingresos.
6 Todas las partes de una entidad no son necesariamente segmentos operativos o parte de un segmento operativo. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos u obtengan ingresos de carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no serían segmentos operativos. A efectos de la presente NIIF, los planes de prestaciones post-empleo de una entidad no son segmentos operativos.
7 El término 'máxima instancia de toma de decisiones operativas' designa una función, y no necesariamente un directivo con un cargo específico. Esa función consiste en asignar recursos a los segmentos operativos de una entidad y evaluar el rendimiento de tales segmentos. Con frecuencia, la máxima instancia de toma de decisiones operativas de una entidad es su presidente-director general o director general, pero puede tratarse también, por ejemplo, de un grupo de directores ejecutivos u otros.
8 En muchas entidades, las tres características de los segmentos operativos que se señalan en el párrafo 5 distinguen claramente a sus segmentos operativos. No obstante, una entidad puede elaborar informes en los que sus actividades empresariales se presenten de diversas formas. Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas utiliza más de un conjunto de información segmentada, otros factores pueden distinguir a un determinado conjunto de componentes como segmentos operativos de una entidad, entre ellos la naturaleza de las actividades empresariales de cada componente, la existencia de administradores responsables de los mismos, y la información presentada al consejo de administración.
9 Por lo general, un segmento operativo cuenta con un administrador de segmento que rinde cuentas directamente a la máxima instancia de toma de decisiones operativas y se mantiene sistemáticamente en contacto con la misma, a fin de discutir sobre las actividades operativas, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término «administrador de segmento» designa una función, y no necesariamente un directivo con un cargo específico. La máxima instancia de toma de decisiones operativas también puede ser el administrador de segmento de algunos segmentos operativos. Un mismo administrador puede actuar como administrador de segmento de varios segmentos operativos. Si las características señaladas en el párrafo 5 son aplicables a varios conjuntos de componentes de una organización, pero sólo existe un conjunto del que son responsables administradores de segmento, ese conjunto de componentes constituye los segmentos operativos.
10 Las características señaladas en el párrafo 5 pueden ser aplicables a dos o más conjuntos de componentes que se solapen y de los que sean responsables ciertos administradores. Esta estructura se denomina, en ocasiones, organización matricial. Por ejemplo, en algunas entidades, ciertos administradores son responsables de diferentes líneas de productos y servicios en todo el mundo, en tanto que otros administradores son responsables de zonas geográficas específicas. La máxima instancia de toma de decisiones operativas examina a intervalos regulares los resultados de explotación de ambos conjuntos de componentes y se dispone de información financiera en relación con ambos. En tal situación, la entidad determinará qué conjunto de componentes constituyen los segmentos operativos por referencia al principio fundamental.
11 Toda entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos operativos que:
(a) se haya identificado de conformidad con lo expuesto en los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de conformidad con el párrafo 12, y
(b) rebase los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.
En los párrafos 14 a 19 se especifican otros supuestos en los que se revelará información separada sobre un segmento operativo.
12 Con frecuencia, los segmentos operativos demuestran un rendimiento financiero a largo plazo similar si sus características económicas son similares. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares de dos segmentos operativos con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos operativos de modo que formen un solo segmento operativo si la agregación se ajusta al principio fundamental de la presente NIIF, los segmentos tienen características económicas similares y los segmentos son similares en cada uno de los siguientes aspectos:
(a) naturaleza de los productos y servicios;
(b) naturaleza de los procesos de producción;
(c) tipo o categoría de clientes a los que se destinan sus productos y servicios;
(d) métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y
(e) si procede, naturaleza del entorno reglamentario, por ejemplo, banca, seguros o servicios públicos.
13 Las entidades revelarán por separado información sobre todo segmento operativo que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:
(a) Si sus ingresos ordinarios declarados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias intersegmentos, son iguales o superiores al 10% de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos.
(b) Si el valor absoluto de su ganancia o pérdida declarada es igual o superior al 10% de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto: (i) la ganancia agregada declarada de todos los segmentos operativos que no hayan declarado pérdidas;(ii) la pérdida agregada declarada de todos los segmentos operativos que hayan declarado pérdidas.
(c) Si sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos agregados de todos los segmentos operativos.
Los segmentos operativos que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que debe informarse, en cuyo caso se revelará información sobre los mismos por separado, si la dirección estima que la información sobre el segmento sería útil para los usuarios de los estados financieros.
14 Una entidad sólo podrá agregar la información sobre segmentos operativos que no alcancen los umbrales cuantitativos y la referente a otros segmentos operativos que tampoco alcancen los umbrales cuantitativos para formar un segmento sobre el que debe informarse, si los segmentos operativos tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de agregación enumerados en el párrafo 12.
15 Si los ingresos ordinarios externos totales declarados por los segmentos operativos son inferiores al 75% de los ingresos ordinarios de la entidad, se identificarán como segmentos sobre los que debe informarse otros segmentos operativos adicionales (aunque no cumplan las condiciones señaladas en el párrafo 13), hasta que el 75%, como mínimo, de los ingresos ordinarios de la entidad corresponda a segmentos sobre los que ha de informarse.
16 La información relativa a otras actividades empresariales y a los segmentos sobre los que no debe informarse se revelará de forma agregada dentro de una categoría 'todos los demás segmentos» separadamente de otras partidas de conciliación en las conciliaciones exigidas por el párrafo 28. Deberán especificarse las fuentes de los ingresos ordinarios incluidos en la categoría «todos los demás segmentos'.
17 Si la dirección juzga que un segmento operativo identificado como segmento sobre el que debe informarse en el ejercicio inmediatamente anterior continúa siendo relevante, la información sobre ese segmento seguirá revelándose por separado en el ejercicio corriente, aunque no cumpla ya los criterios de sujeción a información contenidos en el párrafo 13.
18 Si un segmento operativo se identifica como segmento sobre el que debe informarse en el ejercicio corriente de conformidad con los umbrales cuantitativos, la información segmentada de un ejercicio anterior presentada a efectos comparativos deberá reexpresarse para reflejar el nuevo segmento sobre el que debe informarse como segmento separado, aunque ese segmento no cumpliera los criterios de sujeción a información contenidos en el párrafo 13 en el ejercicio anterior, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.
19 Puede haber un límite práctico al número de segmentos sobre los que la entidad informa por separado más allá del cual la información segmentada puede pasar a ser excesivamente detallada. Si bien no se ha determinado ningún límite preciso, cuando el número de segmentos sobre los que debe informarse de conformidad con los párrafos 13 a 18 exceda de diez, conviene que la entidad considere si se ha alcanzado un límite práctico.
20 Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
21 Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información en relación con cada ejercicio con respecto al cual se presente una cuenta de resultados:
(a) la información general indicada en el párrafo 22;
(b) información sobre la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, incluidos los ingresos ordinarios y gastos contabilizados en dicha ganancia o pérdida, los activos de los segmentos, los pasivos de los segmentos y la base de valoración, según lo indicado en los párrafos 23 a 27; y
(c) las conciliaciones de los totales de ingresos ordinarios de los segmentos, de la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, de los activos de los segmentos, de los pasivos de los segmentos y otras partidas significativas de los segmentos con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.
Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre ejercicios anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.
22 Toda entidad revelará la siguiente información general:
(a) factores que han servido para identificar los segmentos de la entidad sobre los que debe informarse, incluyendo las bases de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos reglamentarios o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos operativos); y
(b) tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cada segmento sobre el que deba informarse.
23 Una entidad deberá revelar una valoración de la pérdida o ganancia y del total de activos de cada segmento sobre el que deba informarse. Toda entidad revelará una valoración de los pasivos de cada segmento sobre el que deba informarse, si este importe se facilita con regularidad a la máxima instancia de toma de decisiones operativas. Toda entidad revelará, asimismo, la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en dicha valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos:
(a) ingresos ordinarios procedentes de clientes externos;
(b) ingresos ordinarios procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad;
(c) ingresos ordinarios por intereses;
(d) gastos por intereses;
(e) depreciación y amortización;
(f) las partidas materiales de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007);
(g) participación de la entidad en la ganancia o pérdida de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizada según el método de la participación;
(h) gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y
(i) partidas significativas sin reflejo en el efectivo que no sean las de depreciación y amortización.
Por cada segmento sobre el que deba informarse, toda entidad revelará los ingresos ordinarios por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo que la mayor parte de los ingresos ordinarios del segmento procedan de intereses y la máxima instancia de toma de decisiones operativas se base ante todo en los ingresos ordinarios netos por intereses para evaluar el rendimiento del segmento y decidir acerca de los recursos que deben asignarse al segmento. En tal caso, una entidad podrá revelar los ingresos ordinarios por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.
24 Toda entidad revelará la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de los activos de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en la valoración de los activos de los segmentos:
(a) el importe de las inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y
(b) los importes de los aumentos de activos no corrientes(*24) que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a las prestaciones post-empleo (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados, párrafos 54 a 58) y derechos derivados de contratos de seguros.
25 El importe de cada partida de los segmentos revelada corresponderá a la valoración presentada a la máxima instancia de toma de decisiones operativas al objeto de decidir sobre la asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento. Los ajustes y eliminaciones efectuados en la elaboración de los estados financieros de una entidad y la asignación de los ingresos ordinarios, gastos, y ganancias o pérdidas sólo se tendrán en cuenta al determinar la ganancia o pérdida de los segmentos revelada si se tienen en cuenta en la valoración de la ganancia o pérdida del segmento utilizada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas. De forma análoga, sólo se revelarán, en relación con un determinado segmento, los activos y pasivos que se incluyan en la valoración de los activos y pasivos de ese segmento utilizada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas. Si se asignan importes a las ganancias o pérdidas, los activos o pasivos revelados de los segmentos, la asignación se efectuará según una base razonable de reparto.
26 Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas sólo utiliza una valoración de la ganancia o pérdida de un segmento operativo o de sus activos o pasivos al evaluar el rendimiento de los segmentos y decidir sobre la asignación de recursos, la ganancia o pérdida, los activos y los pasivos de los segmentos se revelarán con arreglo a esas valoraciones. Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas utiliza varias valoraciones de la ganancia o pérdida de un segmento operativo o de sus activos o pasivos, se revelarán las valoraciones que, a juicio de la dirección, se hayan efectuado con arreglo a los principios de valoración que más se ajusten a los utilizados para valorar los importes correspondientes en los estados financieros de la entidad.
27 Toda entidad facilitará una explicación de las valoraciones de la ganancia o pérdida, los activos y los pasivos segmentados por cada segmento sobre el que deba informarse. Como mínimo, las entidades revelarán lo siguiente:
(a) La base de contabilización de cualesquiera transacciones entre los segmentos sobre los que deba informarse.
(b) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse y la ganancia o pérdida de la entidad antes de tener en cuenta el gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias y las actividades interrumpidas (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Entre dichas diferencias podrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de los costes centralizados que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada revelada.
(c) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de los activos de los segmentos sobre los que deba informarse y los activos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Entre dichas diferencias podrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de activos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada revelada.
(d) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informarse y los pasivos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Entre dichas diferencias podrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de pasivos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada revelada.
(e) La naturaleza de cualesquiera cambios con respecto a ejercicios anteriores en los métodos de valoración empleados para determinar la ganancia o pérdida revelada de los segmentos y la incidencia, en su caso, de tales cambios en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos.
(f) La naturaleza y la incidencia de cualesquiera asignaciones asimétricas a los segmentos sobre los que deba informarse. Por ejemplo, una entidad podría asignar gastos por amortización a un segmento sin asignarle los correspondientes activos amortizables.
28 Las entidades facilitarán todas las siguientes conciliaciones:
(a) El total de los ingresos ordinarios de los segmentos sobre los que deba informarse con los ingresos ordinarios de la entidad.
(b) El total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse con la ganancia o pérdida de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades interrumpidas. No obstante, si una entidad asigna a segmentos sobre los que deba informarse conceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos con la ganancia o pérdida de la entidad después de tener en cuenta tales conceptos.
(c) El total de los activos de los segmentos sobre los que deba informarse con los activos de la entidad.
(d) El total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informarse con los pasivos de la entidad, si los pasivos de los segmentos se revelan con arreglo al párrafo 23.
(e) El total de los importes por cualquier otro concepto significativo revelado de los segmentos sobre los que deba informarse con el correspondiente importe de la entidad.
Todas las partidas significativas de conciliación se identificarán e indicarán por separado. Por ejemplo, se identificará e indicará por separado el importe de todo ajuste significativo que resulte necesario para conciliar la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse con la ganancia o pérdida de la entidad, debido a la aplicación de diferentes políticas contables.
29 Si una entidad modifica la estructura de su organización interna de tal modo que la composición de los segmentos de la misma sobre los que deba informarse se vea modificada, la información correspondiente de ejercicios anteriores, incluidos los períodos intermedios, deberá reexpresarse, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo. La circunstancia de no disponerse de la información y de ser el coste de su obtención excesivo deberá determinarse con referencia a cada elemento individual de información a revelar. Tras una modificación de la composición de los segmentos de una entidad sobre los que deba informarse, la entidad deberá revelar si ha reexpresado la correspondiente información segmentada de ejercicios anteriores.
30 Si una entidad ha modificado la estructura de su organización interna de tal modo que la composición de los segmentos de la misma sobre los que deba informarse se haya visto modificada y la información segmentada de ejercicios anteriores, incluidos los períodos intermedios, no se reexpresa para reflejar la modificación, la entidad, en el ejercicio en que se produzca la modificación, revelará la información segmentada del ejercicio corriente con arreglo tanto a la anterior como a la nueva base de segmentación, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.
31 Los párrafos 32 a 34 se aplican a todas las entidades sujetas a la presente NIIF, incluidas aquellas con un solo segmento sobre el que deba informarse. Las actividades empresariales de algunas entidades no están organizadas en función de sus diferentes productos o servicios o en función de las diferentes áreas geográficas en las que operan. Es posible que los segmentos sobre los que debe informarse de una entidad de ese tipo declaren ingresos ordinarios procedentes de una amplia gama de productos y servicios muy distintos, o que varios de tales segmentos de la entidad ofrezcan esencialmente los mismos productos y servicios. De forma análoga, es posible que los segmentos sobre los que debe informarse de una entidad tengan activos en distintas áreas geográficas y declaren ingresos ordinarios procedentes de clientes de distintas áreas geográficas, o que varios de tales segmentos de la entidad operen en la misma área geográfica. La información exigida en los párrafos 32 a 34 sólo se facilitará si no está ya contenida en la información exigida por la presente NIIF en relación con los segmentos sobre los que debe informarse.
32 Las entidades revelarán los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos por cada producto y servicio, o cada grupo de productos y servicios similares, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo, en cuyo caso se indicará este hecho. Los importes de ingresos ordinarios declarados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.
33 Las entidades revelarán la siguiente información geográfica, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.
(a) Los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos (i) atribuidos al país de domicilio de la entidad y (ii) atribuidos, en total, a todos los países extranjeros en los que la entidad obtiene ingresos ordinarios. Si los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos atribuidos a un país extranjero en particular son significativos, dichos ingresos se indicarán por separado. Las entidades revelarán las bases de atribución a los distintos países de los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos.
(b) Los activos no corrientes (*33) que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a prestaciones post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros, (i) localizados en el país de domicilio de la entidad y (ii) localizados, en total, en todos los países extranjeros en los que la entidad tenga activos. Si los activos en un país extranjero en particular son significativos, dichos activos se indicarán por separado.
Los importes declarados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad. Si no se dispone de la información necesaria y el coste de su obtención resulta excesivo, se indicará este hecho. Las entidades podrán facilitar, además de la información exigida en este párrafo, subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países.
34 Las entidades facilitarán información sobre el grado en que dependan de sus principales clientes. Si los ingresos ordinarios procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el 10% o más de sus ingresos ordinarios, la entidad indicará este hecho, así como el total de los ingresos ordinarios procedentes de cada uno de tales clientes y la identidad del segmento o segmentos que declaran los ingresos. Las entidades no tendrán que revelar la identidad de los clientes importantes o el importe de los ingresos ordinarios procedentes de los mismos en cada segmento. A efectos de la presente NIIF, un grupo de entidades que, según los datos de que disponga la entidad que informa, estén bajo control común se considerará un único cliente; asimismo, una Administración pública (nacional, regional, provincial, territorial, local o extranjera) y las entidades que, según los datos de que disponga la entidad que informa, estén bajo el control de esa Administración pública, se considerarán un único cliente.
35 Las entidades aplicarán la presente NIIF a sus estados financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF a sus estados financieros correspondientes a un ejercicio anterior al 1 de enero de 2009, indicará este hecho.
36 La información segmentada de ejercicios anteriores que se revele a efectos comparativos con respecto al ejercicio inicial de aplicación, deberá reexpresarse de tal forma que se atenga a los requisitos de la presente NIIF, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.
36A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología usada en las NIIF. Además se modificó el párrafo 23(f). Una entidad aplicará esas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.
37 Esta NIIF sustituye a la NIC 14, Información financiera por segmentos.
Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.
segmento operativo
Un segmento operativo es un componente de una entidad:
(a) que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);
(b) cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y
(c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.
(*24) Distintos de los párrafos 18 y 19, que requieren que el activo en cuestión se valore de acuerdo con otras Normas que le sean aplicables.
(*33) En el caso de clasificar los activos de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquéllos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance.
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