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Plan general de Contabilidad

QUINTA PARTE.
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.

GRUPO 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de Débitos y partidas a pagar. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de Pasivos financieros mantenidos para negociar por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

  3. Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

  4. Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

  5. Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

  6. Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

  7. La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

10. CAPITAL

    100. Capital social

    101. Fondo social

    102. Capital

    103. Socios por desembolsos no exigidos

      1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social

      1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción

    104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

      1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social

      1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción

    108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales

    109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.

100. Capital social

Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.

Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el capital inicial y las suce si vas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.

  2. Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.

101. Fondo social

Capital de las entidades sin forma mercantil.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

102. Capital

Corresponde a las empresas individuales.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el capital inicial.

      a2. Por los resultados positivos capitaliza dos, con cargo a la cuenta 129.

    b. Se cargará:

      b1. Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.

      b2. Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.

    c. Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.

103. Socios por desembolsos no exigidos

Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.

  2. Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

  2. Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.

  2. Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal no desembol sado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

  2. Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.

108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    b. Se abonará:

      b1. Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del sub grupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

      b2. Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones.

La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO

11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO

    110. Prima de emisión o asunción

    111. Otros instrumentos de patrimonio neto

      1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos

      1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto

    112. Reserva legal

    113. Reservas voluntarias

    114. Reservas especiales

      1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante

      1141. Reservas estatutarias

      1142. Reserva por capital amortizado

      1143. Reserva por fondo de comercio

      1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía

    115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes

    118. Aportaciones de socios o propietarios

    119. Diferencias por ajuste del capital a euros

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

110. Redacción según Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Prima de emisión o asunción

Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.

  2. Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

Cuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos

Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto

Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.

  2. Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.

112. Reserva legal

Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

  2. Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Redacción según Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Reservas voluntarias

Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

  1. Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

  2. Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.

114. Reservas especiales

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

En particular, se incluye la reserva por participaciones recí procas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará, por el mismo importe, cuando di chas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1141. Reservas estatutarias

Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

1142. Reserva por capital amortizado

Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

1143. Reserva por fondo de comercio

La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía

Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones postempleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.

      a2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

    b. Se cargará:

      b1. Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.

      b2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

118. Aportaciones de socios o propietarios

Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

    b. Se cargará:

      b1. Generalmente, con abono a la cuenta 121.

      b2. Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros

Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

    120. Remanente

    121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

    129. Resultado del ejercicio

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Remanente

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará con cargo a la cuenta 129.

    b. Se cargará:

      b1. Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo 57.

      b2. Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará con abono a la cuenta 129.

  2. Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

129. Resultado del ejercicio

Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

      a2. Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

    b. Se cargará:

      b1. Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

      b2. Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

    130. Subvenciones oficiales de capital

    131. Donaciones y legados de capital

    132. Otras subvenciones, donaciones y legados

    133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

    134. Operaciones de cobertura

      1340. Cobertura de flujos de efectivo

      1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero

    135. Diferencias de conversión

    136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta

    137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios

      1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

      1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones oficiales de capital

Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.

      a2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

    b. Se cargará:

      b1. Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.

      b2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

131. Donaciones y legados de capital

Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Redacción según Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. a1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.

    a2. Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.

    a3. Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.

    a4. Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

  3. Se cargará:

  4. b1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.

    b2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.

    b3. Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.

    b4. Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

134. Operaciones de cobertura

Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

1340. Cobertura de flujos de efectivo

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.

      a2. Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.

      a3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

    b. Se cargará:

      b1. Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.

      b2. Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.

      b3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero

La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.

135. Diferencias de conversión

Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.

      a2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.

      a3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

    b. Se cargará:

      b1. Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.

      b2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

      b3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta

Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.

  2. Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.

  3. Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

  1. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

14. PROVISIONES

    140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

    141. Provisión para impuestos

    142. Provisión para otras responsabilidades

    143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

    145. Provisión para actuaciones medioambientales

    146. Provisión para reestructuraciones

    147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe "Provisiones a corto plazo"; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.

Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida Otras inversiones.

Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

      a2. Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

      a3. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

      a4. Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

    b. Se cargará:

      b1. Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

      b3. Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.

      b4. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141. Provisión para impuestos

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

      a1. A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

      a2. A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

      a3. A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

      a4. A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

    b. Se cargará:

      b1. Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

      b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142. Provisión para otras responsabilidades

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

      a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

    b. Se cargará:

      b1. A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.

Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

      a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

    b. Se cargará:

      b1. Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

      b2. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.

145. Provisión para actuaciones medioambientales

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.

      a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

    b. Se cargará:

      b1. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.

146. Provisión para reestructuraciones

Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.

  • No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.

A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:

  • El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o

  • La manera de llevar la gestión de su actividad.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.

      a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

    b. Se cargará:

      b1. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.

      a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

    b. Se cargará:

      b1. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.

15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

    150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros

    153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

      1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo

      1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas

      1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas

      1536. Otros desembolsos no exigidos

    154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

      1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo

      1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas

      1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas

      1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes

Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.

La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas con características especiales a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.

150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.

Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe Deudas con características especiales a largo plazo.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el capital inicial y las suce si vas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

  2. Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.

153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe Deudas con características especiales a largo plazo.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1533/1534/1535/1536

  1. Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

  2. Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe "Deudas con características especiales a largo plazo".

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1543/1544/1545/1546

  1. Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

  2. Se abonarán cuando se realicen los desembol sos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

    160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

      1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo

      1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas

      1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas

    161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas

      1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo

      1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas

      1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas

    162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas

      1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo

      1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas

      1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas

    163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas

      1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo

      1634. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas

      1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con venci miento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605

    a. Se abonarán:

      a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con car go, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas

Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1613/1614/1615

    a. Se abonarán:

      a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas

Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1623/1624/1625

    a. Se abonarán:

      a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

1633/1634/1635

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS

    170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

    171. Deudas a largo plazo

    172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

    173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

    174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

    175. Efectos a pagar a largo plazo

    176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo

      1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

      1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura

    177. Obligaciones y bonos

    178. Obligaciones y bonos convertibles

    179. Deudas representadas en otros valores negociables

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por el reintegro anticipado, to tal o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuen tas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo

Las contraídas con terceros por préstamos reci bidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento super ior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

      b2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subven ción, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

    b. Se cargará:

      b1. Por cualquier circunstancia que deter mine la reducción total o parcial de las mis-mas, con arreglo a los términos de su con cesión, con abono, general mente, a la cuenta 4758.

      b2. Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

      b2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuen tas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar a largo plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

    b. Se cargará:

      b1. Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

      b2. Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    b. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

      b1. Se cargará:

        i. Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

        ii. En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

      b2. Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

    c. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

    d. Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177. Obligaciones y bonos

Obligaciones y bonos en circulación no conver tibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con car go a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

    b. Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.

178. Obligaciones y bonos convertibles

Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.

179. Deudas representadas en otros valores negociables

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO

    180. Fianzas recibidas a largo plazo

    181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo

    185. Depósitos recibidos a largo plazo

    189. Garantías financieras a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a lar go plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figu rar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe "Deudas a corto plazo" o "Periodificaciones a corto plazo", según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspon dientes del subgrupo 48 ó 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por incumplimiento de la obligación afian zada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo

Importe recibido a cuenta de futuras ventas o prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

185. Depósitos recibidos a largo plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irre gular, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

189. Garantías financieras a largo plazo

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

      a3. Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

    b. Se cargará:

      b1. Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

      b2. A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

    190. Acciones o participaciones emitidas

    192. Suscriptores de acciones

    194. Capital emitido pendiente de inscripción

    195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros

    197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros

    199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción

    190. Acciones o participaciones emitidas

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.

    b. Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:

      b1. En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

      b2. En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.

      b3. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.

192. Suscriptores de acciones

Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.

  2. Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

194. Capital emitido pendiente de inscripción

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.

    b. Se cargará;

      b1. En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.

      b2. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.

195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.

    b. Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:

      b1. En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.

      b2. En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.

      b3. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros

Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.

  2. Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.

199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.

    b. Se cargará:

      b1. En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.

      b2. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.

GRUPO 2

ACTIVO NO CORRIENTE

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de Activos financieros mantenidos para negociar por cumplir lo requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

  3. Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

  4. Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

  5. Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

  6. Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

  7. La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES

    200. Investigación

    201. Desarrollo

    202. Concesiones administrativas

    203. Propiedad industrial

    204. Fondo de comercio

    205. Derechos de traspaso

    206. Aplicaciones informáticas

    209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de va loración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

200. Investigación

Es la indagación original y pla nificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técni co. Contiene los gas tos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuen ta, con abo no a la cuenta 730.

  2. Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuen ta, con abo no a la cuenta 730.

    b. Se abonará:

      b1. Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

      b2. Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.

Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

203. Propiedad industrial

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Esta cuenta comprenderá también los gastos rea lizados en desarrollo cuando los resul tados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscri ban en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo 57.

      a2. Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

      a3. Por los desembolsos exigidos para la ins cripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    b. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.

204. Fondo de comercio

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, ge neralmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

      b2. Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso

Importe satisfecho por los derechos de arrenda miento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato an terior.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, ge neralmente, a cuen tas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siem pre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

    b. Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abo no a cuen tas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las correspondientes entregas a con for mi dad, con car go, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. INMOVILIZACIONES MATERIALES

    210. Terrenos y bienes naturales

    211. Construcciones

    212. Instalaciones técnicas

    213. Maquinaria

    214. Utillaje

    215. Otras instalaciones

    216. Mobiliario

    217. Equipos para procesos de información

    218. Elementos de transporte

    219. Otro inmovilizado material

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o in mue bles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del sub grupo 23.

  2. Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en caso de pér di das a la cuenta 671.

210. Terrenos y bienes naturales

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211. Construcciones

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.

212. Instalaciones técnicas

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sis temas informáticos que, aun siendo separables por natu raleza, están ligados de forma definitiva para su fun cionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

213. Maquinaria

Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se rea liza la extracción o elaboración de los productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elemen tos de transporte interno que se destinen al traslado de per sonal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

214. Utillaje

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la ma quinaria, incluidos los moldes y plantillas.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

215. Otras instalaciones

Conjunto de elementos ligados de forma definiti va, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, ani males, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.

219. Otro inmovilizado material

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

22. INVERSIONES INMOBILIARIAS

    220. Inversiones en terrenos y bienes naturales

    221. Inversiones en construcciones

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

  • Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

  • Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abo no, ge neralmen te, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732.

  2. Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en caso de pér di das a la cuenta 672.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO

    230. Adaptación de terrenos y bienes naturales

    231. Construcciones en curso

    232. Instalaciones técnicas en montaje

    233. Maquinaria en montaje

    237. Equipos para procesos de información en montaje

    239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

230/237

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejerci cio rea li zados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargarán:

      a1. Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

      a2. Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

    b. Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

    240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

      2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo

      2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas

      2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

    241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

      2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo

      2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas

      2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

    242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

      2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo

      2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas

      2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

    249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

      2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo

      2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas

      2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del sub grupo 53.

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2403/2404 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán:

      a1. A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

      a2. En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

    b. Se abonarán:

      b1. En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

      b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

    a. Se cargará a la suscripción o compra, con abo no, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

      b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

    c. Si las participaciones se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimien to superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2413/2414/2415

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán:

      a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

    b. Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuen tas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

    c. Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2423/2424/2425

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán

      a1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

  1. Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

  2. Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se ena jenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

    250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio

    251. Valores representativos de deuda a largo plazo

    252. Créditos a largo plazo

    253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

    254. Créditos a largo plazo al personal

    255. Activos por derivados financieros a largo plazo

      2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

      2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura

    257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal

    258. Imposiciones a largo plazo

    259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones financieras a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

      b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

    c. Si la inversión se clasifica en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en fun ción de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

    b. Se abonará por las enajenaciones, amor tizacio nes anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

    c. Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

252. Créditos a largo plazo

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de in movilizado

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea supe rior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovili zado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del sub gru po 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

    b. Se abonará:

      b1. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

      b2. Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

    b. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

      b1. Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.

      b2. Se abonará:

        i. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

        ii. En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

    c. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

    d. Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

      a3. Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

    b. Se abonará:

      b1. Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

      b3. Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

258. Imposiciones a largo plazo

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuenta de plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

  2. Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de de sembolsar, con cargo a la cuenta 250.

  2. Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se ena jenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

    260. Fianzas constituidas a largo plazo

    265. Depósitos constituidos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el ac tivo no corriente del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga ven cimiento a corto deberá figurar en el ac tivo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones financieras corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con ven cimiento a corto a las cuentas correspondientes del sub grupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimien to de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonará:

      b1. Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por incumplimiento de la obligación afian zada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

265. Depósitos constituidos a largo plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irre gular a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuen tas del subgrupo 57.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

    280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

    281. Amortización acumulada del inmovilizado material

    282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en in mo vi lizado por su uti li za ción prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

  2. Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

  2. Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de ba ja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente

  1. Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

  2. Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES

    290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible

    291. Deterioro de valor del inmovilizado material

    292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

    293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

      2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo

      2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas

    294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

      2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo

      2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas

      2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

    295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

      2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo

      2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas

      2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

    297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

    298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a de terioros de valor de los elementos del activo no corriente.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado...

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.

    b. Se cargarán:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reco no ci mien to de la corrección valorativa por deterioro, con abo no a la cuenta 790, 791 ó 792.

      b2. Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cual quier otro motivo, con abono a cuentas del sub gru po 20, 21 ó 22.

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.

2933/2934

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

    b. Se cargarán:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

      b2. Cuando se enajene el inmovilizado fi nan ciero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

    b. Se cargarán:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

      b2. Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

    b. Se cargarán:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.

      b2. Por la parte de crédito que resulte in cobrable, con abono a la cuenta 242.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

GRUPO 3

EXISTENCIAS

Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

Una cuenta que recoja existencias que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

30. COMERCIALES

    300. Mercaderías A

    301. Mercaderías B

Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les, con cargo a la cuenta 610.

  2. Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cie rra, con abono a la cuenta 610.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respec tivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, ma terias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. MATERIAS PRIMAS

    310. Materias primas A

    311. Materias primas B

Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del ba lance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS

    320. Elementos y conjuntos incorporables

    321. Combustibles

    322. Repuestos

    325. Materiales diversos

    326. Embalajes

    327. Envases

    328. Material de oficina

320. Elementos y conjuntos incorporables

Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles

Materias energéticas susceptibles de al macenamiento.

322. Repuestos

Piezas destinadas a ser montadas en instala ciones, equipos o máquinas en sustitución de otras seme jantes.

Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

326. Embalajes

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecupera bles, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

327. Envases

Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina

El destinado a la finalidad que indica su deno minación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. PRODUCTOS EN CURSO

    330. Productos en curso A

    331. Productos en curso B

Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les, con cargo a la cuenta 710.

  2. Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cie rra, con abono a la cuenta 710.

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS

    340. Productos semiterminados A

    341. Productos semiterminados B

Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

35. PRODUCTOS TERMINADOS

    350. Productos terminados A

    351. Productos terminados B

Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

    360. Subproductos A

    361. Subproductos B

    365. Residuos A

    366. Residuos B

    368. Materiales recuperados A

    369. Materiales recuperados B

Subproductos: Los de carácter secundario o acce sorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mis mo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendi dos.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS

    390. Deterioro de valor de las mercaderías

    391. Deterioro de valor de las materias primas

    392. Deterioro de valor de otros aprovi sionamientos

    393. Deterioro de valor de los productos en curso

    394. Deterioro de valor de los productos semiterminados

    395. Deterioro de valor de los productos terminados

    396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de exis tencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

  2. Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

GRUPO 4

ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

En particular, se aplicarán las siguiente reglas:

  1. Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de Préstamos y partidas a cobrar y Débitos y partidas a pagar, respectivamente.

  2. Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

  3. Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de Activos financieros mantenidos para negociar u Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como en la de Pasivos financieros mantenidos para negociar u Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

  4. Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

40. PROVEEDORES

    400. Proveedores

    401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

    403. Proveedores, empresas del grupo

    404. Proveedores, empresas asociadas

    405. Proveedores, otras partes vinculadas

    406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

    407. Anticipos a proveedores

400. Proveedores

Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso produc tivo.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

      a2. Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuen ta 406.

      a3. En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

      b2. Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los pro veedores, con abono a cuentas del sub grupo 57.

      b3. Por los rappels que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedo res, con abono a la cuenta 609.

      b4. Por los descuentos, no in cluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.

      b5. Por las devoluciones de compras efec tua das, con abono a la cuenta 608.

      b6. Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en fac tura por éstos y recibidos con fa cultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.

      a2. Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

    b. Se cargará por el pago de los efectos al lle gar su vencimiento, con abono a las cuen tas que correspondan del subgrupo 57.

403. Proveedores, empresas del grupo

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

404. Proveedores, empresas asociadas

Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

405. Proveedores, otras partes vinculadas

Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.

Figurará en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe de los envases y embala jes devueltos, con cargo a la cuenta 400.

      b2. Por el importe de los envases y em balajes que la empresa decida reser varse para su uso así como los ex traviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

407. Anticipos a proveedores

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe Existencias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores a con formidad, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. ACREEDORES VARIOS

    410. Acreedores por prestaciones de servicios

    411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

    419. Acreedores por operaciones en común

Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

      a2. En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Por la formalización de la deuda en efec tos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

      b2. Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acree dores, con abono a las cuentas que co rrespondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

      a2. Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

    b. Se cargará por el pago de los efectos al lle gar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

419. Acreedores por operaciones en común

Deudas con partícipes en las operaciones regula das por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas característi cas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.

      a3. Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.

    b. Se cargará:

      b1. Al pago de las deu das, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510.

      b3. Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

43. CLIENTES

    430. Clientes

    431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

    432. Clientes, operaciones de factoring

    433. Clientes, empresas del grupo

    434. Clientes, empresas asociadas

    435. Clientes, otras partes vinculadas

    436. Clientes de dudoso cobro

    437. Envases y embalajes a devolver por clientes

    438. Anticipos de clientes

430. Clientes

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siem pre que constituyan una actividad principal.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    1. Se cargará:

      a1. Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

      a2. Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 437.

      a3. En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    1. Se abonará:

      b1. Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el clien te, con cargo a la cuenta 431.

      b2. Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      b3. Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

      b4. Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

      b5. Por los rappels que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

      b6. Por los descuentos, no in cluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.

      b7. Por las devoluciones de ventas, con car go a la cuenta 708.

      b8. Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.

      b9.. Por la cesión, de los derechos de cobro en operaciones de factoring en las que la empresa continua reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 432.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descon tados, los entregados en gestión de cobro y los im pagados; en este último caso sólo cuando no deban refle jarse en la cuenta 436.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.

      a2. Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente, a la cuenta 430.

    b. Se abonará:

      b1. Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con cargo a cuentas del sub grupo 57.

      b2. Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

      b3. Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, gene ralmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos aten didos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

432. Clientes, operaciones de "factoring"

Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de factoring en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de factoring, salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.

    b. Se abonará:

      b1. Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

      b2. Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.

433. Clientes, empresas del grupo

Créditos con las empresas del grupo en su cali dad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de factoring en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

434. Clientes, empresas asociadas

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de factoring en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

435. Clientes, otras partes vinculadas

Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de factoring en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

436. Clientes de dudoso cobro

Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de factoring en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de du doso cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.

    b. Se abonará:

      b1. Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

      b2. Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      b3. Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437. Envases y embalajes a devolver por clientes

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.

Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

    b. Se cargará:

      b1. A la recepción de los envases y em balajes devueltos, con abono a la cuen ta 430.

      b2. Cuando transcurrido el plazo de devolu ción, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.

438. Anticipos de clientes

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

  2. Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 70.

44. DEUDORES VARIOS

    440. Deudores

    441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

    446. Deudores de dudoso cobro

    449. Deudores por operaciones en común

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

440. Deudores

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deu dores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el im porte de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

      a2. Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del sub grupo 74.

      a3. En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonará:

      b1. Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deu dor, con cargo a la cuenta 441.

      b2. Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      b3. Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

      b4. Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 446.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

      a2. Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

    b. Se abonará:

      b1. Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con cargo a cuentas del sub grupo 57.

      b2. Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

      b3. Por la parte que resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, gene ralmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos aten didos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

446. Deudores de dudoso cobro

Saldos de deudores comprendidos en este sub grupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonable mente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.

449. Deudores por operaciones en común

Créditos con partícipes en las operaciones regu ladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas carac terísticas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.

      a3. Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

    b. Se abonará:

      b1. Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.

      b3. Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

46. PERSONAL

    460. Anticipos de remuneraciones

    465. Remuneraciones pendientes de pago

    466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuen tas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago

Débitos de la empresa al personal por los con ceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

  2. Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.

  2. Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

      4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

      4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

      4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

    471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

    472. Hacienda Pública, IVA soportado

    473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

    474. Activos por impuesto diferido

      4740. Activos por diferencias temporarias deducibles

      4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

      4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

    475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

      4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

      4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

      4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades

      4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

    476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

    477. Hacienda Pública, IVA repercutido

    479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA so portado deducible sobre el IVA repercutido.

    a. Se cargará al terminar cada periodo de li quidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

    b. Se abonará:

      b1. En caso de compensación en declaración liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

      b2. En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subven ciones concedidas

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

  1. Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.

  2. Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

    a. Se cargará:

      a1. Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

      a2. Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

      a3. Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuen tas de gastos, con abono a la cuen ta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

    b. Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

      a2. Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de in versión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

      b2. Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de in versión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

    c. Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe de las retenciones so por tadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el im porte de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

      b2. Por el importe de las retenciones so por tadas e ingresos a cuenta del im puesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

474. Activos por impuesto diferido

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el activo no corriente del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores canti dades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

    a. Se cargará:

      a1. Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejerci cio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

      a2. Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.

      a3. Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

      a4. Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

    b. Se abonará:

      b1. Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

      b2. Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.

      b3. Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.

      b4. Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o Suplemento del suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.

    a. Se cargará:

      a1. Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

      a2. Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

    b. Se abonará:

      b1. Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

      b2. Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

Importe de la reducción del impuesto sobre bene ficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

    a. Se cargará:

      a1. Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

      a2. Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

    b. Se abonará:

      b1. Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

      b2. Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

  1. Se abonará al terminar cada periodo de li quidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

  2. Se cargará por el importe del mencionado ex ceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

  1. Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

  2. Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

  1. Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.

  2. Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

  1. Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, general mente, a las cuentas 172 ó 522.

  2. Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad

Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.

      a2. Por las retenciones de cuotas que corres ponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

    b. Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

      a2. Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

    b. Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

    c. Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el pasivo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejerci cio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

      a2. Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.

      a3. Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

      a4. Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.

    b. Se cargará:

      b1. Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

      b2. Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

      b3. Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

      b4. Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

    480. Gastos anticipados

    485. Ingresos anticipados

480. Gastos anticipados

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

  2. Se abonará, al principio del ejercicio si guiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan regis trado los ingresos correspondientes al poste rior.

  2. Se cargará, al principio del ejercicio si guiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO

    490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

    493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas

      4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo

      4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas

      4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas

    499. Provisiones por operaciones comerciales

      4994. Provisión por contratos onerosos

      4999. Provisión para otras operaciones comerciales

Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales debido a situaciones latentes de insolven cia de clientes y de otros deudores incluidos en los sub grupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.

Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión por operaciones comerciales, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

  1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:

    1. Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

    2. Se cargará, igualmente al final del ejer cicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

  2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

    1. Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.

    2. Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma in dividualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.

493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con ori gen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.

4933/4934/4935

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.

499. Provisiones por operaciones comerciales

Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa.

Figurarán en el pasivo del balance.

Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe Provisiones largo plazo.

4994. Provisión por contratos onerosos.

Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.

    b. Se cargará:

      b1. Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.

      b2. Si la empresa opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4999. Provisión para otras operaciones comerciales

Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549.

GRUPO 5

CUENTAS FINANCIERAS

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.

En particular, se aplicarán la siguientes reglas:

  1. En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.

  2. Los activos financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente, en las categorías de Activos financieros mantenidos para negociar y Pasivos financieros mantenidos para negociar, con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.

  3. Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

  4. Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.

  5. Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de Activos financieros mantenidos para negociar u Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como en la de Pasivos financieros mantenidos para negociar u Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente a las cuentas 663 y 763.

  6. Un cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

  7. La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.

50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO

    500. Obligaciones y bonos a corto plazo

    501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

    502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros

    505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

    506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas

    507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

    509. Valores negociables amortizados

Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo

Obligaciones y bonos en circulación no conver tibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con car go a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

    b. Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no super ior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

  2. Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.

    b. Se cargará:

      b1. Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

      b2. Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.

507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.

    b. Se cargará:

      b1. Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

      b2. Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509. Valores negociables amortizados

Deudas por valores negociables amortizados.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.

  2. Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

    510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

      5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo

      5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas

      5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas

    511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas

      5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo

      5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas

      5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas

    512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas

      5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo

      5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas

      5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas

    513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

      5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo

      5134. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas

      5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas

    514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas

      5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo

      5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas

      5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débi tos, con vencimiento no superior a un año.

5103/5104/5105

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán:

      a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas

Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, in cluidas las formalizadas en efectos de giro, con ven cimiento no superior a un año.

5113/5114/5115

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán:

      a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.

Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5123/5124/5125

    a. Se abonarán:

      a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

5133/5134/5135

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.

514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto pla zo, de deudas con partes vinculadas.

5143/5144/5145

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

  1. Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

  2. Se cargarán:

B1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

B2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

    520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

      5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

      5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

      5208. Deudas por efectos descontados

      5209. Deudas por operaciones de factoring

    521. Deudas a corto plazo

    522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

    523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

    524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

    525. Efectos a pagar a corto plazo

    526. Dividendo activo a pagar

    527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

    528. Intereses a corto plazo de deudas

    529. Provisiones a corto plazo

      5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal

      5291. Provisión a corto plazo para impuestos

      5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades

      5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

      5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales

      5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones

      5297. Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

    a. Se abonará:

      a1. A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del sub grupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

    a. Se abonará:

      a1. Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

    a. Se abonará:

      a1. Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los inter eses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

      b2. Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5209. Deudas por operaciones de "factoring"

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de factoring en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

    a. Se abonará:

      a1. Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los inter eses y gastos soportados, con cargo, general mente, a la cuenta 665.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Al vencimiento de los derechos de cobro aten didos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.

      b2. Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuen tas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo

Las contraídas con terceros por préstamos reci bidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

    b. Se cargará:

      b1. Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

      b2. Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Suplemento del

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.

      b2. Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

525. Efectos a pagar a corto plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este sub grupo.

      a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

    b. Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Dividendo activo a pagar

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definiti vos o a cuenta de los beneficios del ejer cicio.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el dividendo a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

      a2. Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo a cuenta, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

      a3. De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del sub grupo 11.

    b. Se cargará:

      b1. Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

      b2. Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

  2. Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto pla zo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

    b. Se cargará:

      b1. Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

      b2. Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.

529. Provisiones a corto plazo

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente Provisiones a corto plazo; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas co rrespondientes del subgrupo 14.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

    530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

      5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo

      5304. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas

      5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

    531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

      5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo

      5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas

      5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas

    532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas

      5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo

      5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas

      5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

    533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

      5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo

      5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas

      5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

    534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas

      5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo

      5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas

      5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas

    535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas

      5353. Dividendo a cobrar de empresas del grupo

      5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas

      5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas

    539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas

      5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo

      5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas

      5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo corriente del balance.

5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán:

      a1. A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

      a2. En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

    b. Se abonarán:

      b1. En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

      b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

5305 Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

      a2. Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

    b. Se abonará:

      b1. Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

      b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 539.

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

5313/5314/5315

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán:

      a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

    b. Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

    c. Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668.

También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de in movilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo corriente del balance.

5323/5324/5325

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán

      a1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del sub grupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5333/5334/5335

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán:

      a1. A la suscripción o compra de los valo res, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por los intereses explícitos devengados, cuyo ven cimiento no sea superior a un año, con abo no a la cuenta 761.

    b. Se abonarán:

      b1. Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del sub grupo 57.

      b2. A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5343/5344/5345

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

    b. Se abonarán:

      b1. Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del sub grupo 57.

      b2. Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas

Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta, pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5353/5354/5355

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

  1. Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

  2. Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la considera ción de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

5393/5394/5395

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

  1. Se abonarán a la adquisición o suscrip ción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

  2. Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

    540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

    541. Valores representativos de deuda a corto plazo

    542. Créditos a corto plazo

    543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

    544. Créditos a corto plazo al personal

    545. Dividendo a cobrar

    546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda

    547. Intereses a corto plazo de créditos

    548. Imposiciones a corto plazo

    549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo

Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones financieras a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuen ta 549.

      a2. Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

    b. Se abonará:

      b1. Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

      b2. Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 57 y si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 549.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intere ses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

    b. Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con car go, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

    c. Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

542. Créditos a corto plazo

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados me diante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capi tal, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajena ción de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de in movilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

      a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

    b. Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimien to no sea superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545. Dividendo a cobrar

Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta, pendientes de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

  2. Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      b2. A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del sub grupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

  2. Se abonará a la recuperación o traspaso de los fon dos.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

  2. Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no de sembolsados total mente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

    550. Titular de la explotación

    551. Cuenta corriente con socios y ad minis tradores

    552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas

      5523. Cuenta corriente con empresas del grupo

      5524. Cuenta corriente con empresas asociadas

      5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas

    553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones

      5530. Socios de sociedad disuelta

      5531. Socios, cuenta de fusión

      5532. Socios de sociedad escindida

      5533. Socios, cuenta de escisión

    554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

    555. Partidas pendientes de aplicación

    556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

    557. Dividendo activo a cuenta

    558. Socios por desembolsos exigidos

      5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias

      5585. Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

    559. Derivados financieros a corto plazo

      5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación

      5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura

      5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación

      5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura

550. Titular de la explotación

Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio per sonal del titular.

      a2. Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

    b. Se cargará por los bienes y derechos retira dos de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.

    c. Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.

551/552. Cuentas corrientes con ...

Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones

Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión.

Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5530. Socios de sociedad disuelta

Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión.

  1. Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos.

  2. Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57.

5531. Socios, cuenta de fusión

Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.

  1. Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos.

  2. Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue.

5532. Socios de sociedad escindida

Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.

Su movimiento es similar al de la cuenta 5530.

5533. Socios, cuenta de escisión

Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma.

Su movimiento es similar al de la cuenta 5531.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

  2. Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

555. Partidas pendientes de aplicación

Remesas de fondos recibidas cuya causa no re sulte, en principio, identificable y siempre que no co rrespondan a operaciones que por su naturaleza deban in cluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente nece sario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participa cio nes en patrimonio neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.

  2. Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta

Importes, con carácter de a cuenta de benefi cios, cuya distribución se acuerde por el órgano compe tente.

Figurará en el patrimonio neto, minorando los fon dos pro pios.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.

  2. Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558. Socios por desembolsos exigidos 5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias

Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los desembolsos exi gidos, con abono a la cuenta 1030.

  2. Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuen tas del subgrupo 57.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

Importe correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe Deudas a largo plazo con características especiales.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.

  2. Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

559. Derivados financieros a corto plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación

Figurará en el activo corriente del balance.

    a. Se cargará:

      a1. Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

    b. Se abonará:

      b1. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

      b2. Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura

Figurará en el activo corriente del balance.

    a. Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

    b. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

      b1. Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

      b2. Se abonará:

        i. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

        ii. En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

    c. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

    d. Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación

Figurará en el pasivo corriente del balance.

    a. Se abonará:

      a1. Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

    b. Se cargará:

      b1. Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

      b2. Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura

Figurará en el pasivo corriente del balance.

    a. Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    b. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

      b1. Se cargará:

        i. Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyen las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

        ii. En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

      b2. Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

    c. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

    d. Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

    560. Fianzas recibidas a corto plazo

    561. Depósitos recibidos a corto plazo

    565. Fianzas constituidas a corto plazo

    566. Depósitos constituidos a corto plazo

    567. Intereses pagados por anticipado

    568. Intereses cobrados por anticipado

    569. Garantías financieras a corto plazo

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560. Fianzas recibidas a corto plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obli gación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del sub grupo 57.

    b. Se cargará:

      b1. A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

561. Depósitos recibidos a corto plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará a la cancelación, con abono a cuen tas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimien to de una obli gación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del sub grupo 57.

    b. Se abonará:

      b1. A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      b2. Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

566. Depósitos constituidos a corto plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito ir regular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

567. Intereses pagados por anticipado

Intereses pagados por la empresa que co rresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan re gistrado los intereses contabilizados.

  2. Se abonará, al principio del ejercicio si guiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568. Intereses cobrados por anticipado

Intereses cobrados por la empresa que co rresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan re gistrado los intereses contabilizados.

  2. Se cargará, al principio del ejercicio si guiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

569. Garantías financieras a corto plazo

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

    b. Se cargará:

      b1. Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

      b2. A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

57. TESORERÍA

    570. Caja, euros

    571. Caja, moneda extranjera

    572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

    573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera

    574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros

    575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

    576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

570/571. Caja..

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...

Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

  2. Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de

Suplemento del cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.

58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS

    580. Inmovilizado

    581. Inversiones con personas y entidades vinculadas

    582. Inversiones financieras

    583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

    584. Otros activos

    585. Provisiones

    586. Deudas con características especiales

    587. Deudas con personas y entidades vinculadas

    588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

    589. Otros pasivos

Activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.

580/584

Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

    a. Se cargarán:

      a1. En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

      a2. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de Activos financieros mantenidos para negociar o en la de Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

      a3. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.

      a4. En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

    b. Se abonarán:

      b1. En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.

      b2. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de Activos financieros mantenidos para negociar o en la de Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

      b3. En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.

      b4. Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

585/589

Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

    b. Se abonarán:

      a1. En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

      a2. En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de Pasivos financieros mantenidos para negociar o en la de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

      a3. En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

    b. Se cargarán:

      b1. En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

      b2. En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de Pasivos financieros mantenidos para negociar o en la de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

      b3. Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

    593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

      5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo

      5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas

    594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

      5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo

      5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas

      5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas

    595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

      5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo

      5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas

      5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

    597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

    598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

    599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta

Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.

En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.

5933/5934

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.

    b. Se cargarán:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

      b2. Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

5943/5944/5945

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

    b. Se cargarán:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

      b2. Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.

5953/5954/5955

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

    a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

    b. Se cargarán:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

      b2. Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

597.

    Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.

Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.

599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.

    b. Se cargará:

      b1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.

      b2. Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.

GRUPO 6

COMPRAS Y GASTOS

Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del Suplemento del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. COMPRAS

    600. Compras de mercaderías

    601. Compras de materias primas

    602. Compras de otros aprovisionamientos

    606. Descuentos sobre compras por pronto pago

    607. Trabajos realizados por otras empresas

    608. Devoluciones de compras y operaciones similares

    609. Rappels por compras

Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas co rresponda.

600/601/602/607. Compras de...

Aprovisionamiento de la empresa de bienes in cluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 607 se cargará a la re cepción de los trabajos encargados a otras empresas.

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

  2. Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuen tas del subgrupo 40 ó 57.

  2. Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609. "Rappels" por compras

Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por los rappels que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

  2. Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

    610. Variación de existencias de mercaderías

    611. Variación de existencias de materias primas

    612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

610/611/612. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. SERVICIOS EXTERIORES

    620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

    621. Arrendamientos y cánones

    622. Reparaciones y conservación

    623. Servicios de profesionales independientes

    624. Transportes

    625. Primas de seguros

    626. Servicios bancarios y similares

    627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

    628. Suministros

    629. Otros servicios

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no for men parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán nor malmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.

621. Arrendamientos y cánones

Arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

Cánones

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las dis tintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

623. Servicios de profesionales independientes

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores in dependientes.

624. Transportes

Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.

626. Servicios bancarios y similares

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. TRIBUTOS

    630. Impuesto sobre beneficios

      6300. Impuesto corriente

      6301. Impuesto diferido

    631. Otros tributos

    633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

    634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

      6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente

      6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

    636. Devolución de impuestos

    638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

    639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

      6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente

      6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

630. Impuesto sobre beneficios

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6300. Impuesto corriente

    a. Se cargará:

      a1. Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

      a2. Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

    b. Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.

    c. Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

6301. Impuesto diferido

    a. Se cargará:

      a1. Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

      a2. Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

      a3. Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

      a4. Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.

      a5. Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.

      a6. Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.

      a7. Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.

    b. Se abonará:

      b1. Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

      b2. Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

      b3. Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

      b4. Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.

      b5. Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.

      b6. Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

      b7. Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.

    c. Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

631. Otros tributos

Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las defini ciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión do tada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejer cicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Se cargará:

    a1. Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

    a2. Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

    a3. Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.

    a4. Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

6341/6342. Ajustes negativos en IVA...

Importe de las diferencias negativas que resul ten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636. Devolución de impuestos

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

  2. Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

      a2. Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

      a3. Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.

      a4. Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

    b. Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

6391/6392. Ajustes positivos en IVA...

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

  2. Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. GASTOS DE PERSONAL

    640. Sueldos y salarios

    641. Indemnizaciones

    642. Seguridad Social a cargo de la empresa

    643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida

    644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida

      6440. Contribuciones anuales

      6442. Otros costes

    645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

      6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio

      6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio

    649. Otros gastos sociales

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad

Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

    a1. Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    a2. Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

    a3. Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

    a4. Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del sub grupo 47.

641. Indemnizaciones

Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se in cluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemni zaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa

Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la

Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.

    a. Se cargará:

      a1. Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      a2. Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales

Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.

Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.

6442. Otros costes

Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.

Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

Importes liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6450/6457

    a. Se cargarán:

      a1. Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.

      a2. Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.

649. Otros gastos sociales

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para es tudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN

    650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables

    651. Resultados de operaciones en común

      6510. Beneficio transferido (gestor)

      6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)

    659. Otras pérdidas en gestión corriente

Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables

Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.

651. Resultados de operaciones en común

6510. Beneficio transferido

Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

6511. Pérdida soportada

Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

659. Otras pérdidas en gestión corriente

Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regulari zación anual de utillaje y herramientas.

66. GASTOS FINANCIEROS

    660. Gastos financieros por actualización de provisiones

    661. Intereses de obligaciones y bonos

    662. Intereses de deudas

    663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

      6630. Pérdidas de cartera de negociación

      6631. Pérdidas de designados por la empresa

      6632. Pérdidas de disponibles para la venta

      6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

    664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

    665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring

    666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

    667. Pérdidas de créditos no comerciales

    668. Diferencias negativas de cambio

    669. Otros gastos financieros

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.

661. Intereses de obligaciones y bonos

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los sub grupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.

662. Intereses de deudas

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6630. Pérdidas de cartera de negociación

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría Activos financieros mantenidos para negociar o Pasivos financieros mantenidos para negociar.

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

6631. Pérdidas de designados por la empresa

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias u Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta.

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

664. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento.

Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.

665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring"

Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de factoring en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

667. Pérdidas de créditos no comerciales

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los sub grupos 24, 25, 53 y 54.

668. Diferencias negativas de cambio

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

    a1. En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

    a2. En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.

    a3. Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.

    a4. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.

Se cargará por el importe de los gastos deven gados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES

    670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

    671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

    672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias

    673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

      6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo participaciones a largo plazo, empresas del grupo

      6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas

      6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

    675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias

    678. Gastos excepcionales

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado ...

Pérdidas producidas en la enajenación de inmo vilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la ena jenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.

673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.

6733/6734/6735

Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581.

675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.

Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgru po 57.

678. Gastos excepcionales

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

    680. Amortización del inmovilizado intangible

    681. Amortización del inmovilizado material

    682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

680/681/682. Amortización de. .

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES

    690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible

    691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material

    692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias

    693. Pérdidas por deterioro de existencias

    694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales

    695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales

      6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos

      6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales

    696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

    697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo

    698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

    699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión.

Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.

693. Pérdidas por deterioro de existencias

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.

694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales

Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos

Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.

6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales.

Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9.

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599.

GRUPO 7

VENTAS E INGRESOS

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de con trapartida.

70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC

    700. Ventas de mercaderías

    701. Ventas de productos terminados

    702. Ventas de productos semiterminados

    703. Ventas de subproductos y residuos

    704. Ventas de envases y embalajes

    705. Prestaciones de servicios

    706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

    708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

    709. Rappels sobre ventas

Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.

700/705. Ventas de . . . .

Transacciones, con salida o entrega de los bie nes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.

706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.

  2. Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de las ventas de vueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

  2. Se abonará por el saldo al cierre de ejer cicio, con cargo a la cuenta 129.

709. "Rappels" sobre ventas

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los rappels que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

  2. Se abonará por el saldo al cierre de ejer cicio, con cargo a la cuenta 129.

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

    710. Variación de existencias de productos en curso

    711. Variación de existencias de productos semiterminados

    712. Variación de existencias de productos terminados

    713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

710/713. Variación de existencias de . . .

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materia les recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias fina les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA

    730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

    731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

    732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

    733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

    740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

    746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

    747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transfe ridos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

    751. Resultados de operaciones en común

      7510. Pérdida transferida (gestor)

      7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)

    752. Ingresos por arrendamientos

    753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

    754. Ingresos por comisiones

    755. Ingresos por servicios al personal

    759. Ingresos por servicios diversos

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida

Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

7511. Beneficio atribuido

Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

752. Ingresos por arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por ter ceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la con cesión

Suplemento del del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

754. Ingresos por comisiones

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto prin cipal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755. Ingresos por servicios al personal

Ingresos por servicios varios, tales como econo matos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilita dos por la empresa a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuen ta 649.

759. Ingresos por servicios diversos

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparacio nes, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76. INGRESOS FINANCIEROS

    760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

    761. Ingresos de valores representativos de deuda

    762. Ingresos de créditos

      7620. Ingresos de créditos a largo plazo

      7621. Ingresos de créditos a corto plazo

    763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

      7630. Beneficios de cartera de negociación

      7631. Beneficios de designados por la empresa

      7632. Beneficios de disponibles para la venta

      7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

    766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

    767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo

    768. Diferencias positivas de cambio

    769. Otros ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores representativos de deuda

Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

  1. Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los sub grupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

  2. Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.

762. Ingresos de créditos

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los sub grupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

7630. Beneficios de cartera de negociación

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría Activos financieros mantenidos para negociar o Pasivos financieros mantenidos para negociar.

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

7631. Beneficios de designados por la empresa

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias u Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632. Beneficios de disponibles para la venta

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta.

Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo

Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la empresa por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.

Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

768. Diferencias positivas de cambio

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

    a1. En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

    a2. En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.

    a3. Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.

    a4. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES

    770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

    771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

    772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

    773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

      7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo

      7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas

      7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

    774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios

    775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias

    778. Ingresos excepcionales

770/771/772. Beneficios procedentes del inmvoilizado...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733/7734/7735

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.

Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.

Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

778. Ingresos excepcionales

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO

    790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible

    791. Reversión del deterioro del inmovilizado material

    792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias

    793. Reversión del deterioro de existencias

    794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales

    795. Exceso de provisiones

      7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal

      7951. Exceso de provisión para impuestos

      7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades

      7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales

        79544. Exceso de provisión por contratos onerosos

        79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales

      7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales

      7956. Exceso de provisión para reestructuraciones

      7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

    796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

    797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo

    798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

    799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.

793. Reversión del deterioro de existencias

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.

794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Exceso de provisiones

7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599.

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 ó 599.

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 598 ó 599.

GRUPO 8

GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

    800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

    802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802. Redacción según Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

  2. a1. En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

    a2. En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

    a3. Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632.

  3. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

    810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

    811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

    812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

    813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.

      a2. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

      a3. Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

      a4. Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

      a5. Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.

    b. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN

    820. Diferencias de conversión negativas

    821. Transferencia de diferencias de conversión positivas

820. Diferencias de conversión negativas

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821. Transferencia de diferencias de conversión positivas

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

    830. Impuesto sobre beneficios

      8300. Impuesto corriente

      8301. Impuesto diferido

    833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

    834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes

    835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones

    836. Transferencia de diferencias permanentes

    837. Transferencia de deducciones y bonificaciones

    838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

830. Impuesto sobre beneficios

8300. Impuesto corriente

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

      a2. Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota lí quida del periodo, con abono a la cuen ta 473.

    b. Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.

    c. Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

8301. Impuesto diferido

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

      a2. En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

      a3. Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.

    b. Se abonará:

      b1. Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

      b2. En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

      b3. Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.

    c. Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se cargará:

      a1. Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

      a2. Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

    b. Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

  2. Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.

836. Transferencia de diferencias permanentes

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

  2. Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

      a2. Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

    b. Al cierre del cierre del ejer cicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

    840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital

    841. Transferencia de donaciones y legados de capital

    842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

840/841. Transferencia de ...

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.

  2. Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

    850. Pérdidas actuariales

    851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

850. Pérdidas actuariales

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86. GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA

    860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

    862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente a la cuenta 7632.

  2. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS

    891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo

    892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

891/892

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas 240 ó 530.

  2. Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

GRUPO 9

INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

    900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

    902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

902. Redacción según Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

  2. a1. En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

    a2. En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

    a3. En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.

    a4. Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 6632.

  3. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

    910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

    911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

    912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

    913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.

  2. Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

      a2. Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

      a3. Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

      a4. Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

      a5. Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la empresa no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

    b. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN

    920. Diferencias de conversión positivas

    921. Transferencia de diferencias de conversión negativas

920. Diferencias de conversión positivas

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921. Transferencia de diferencias de conversión negativas

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

    940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital

    941. Ingresos de donaciones y legados de capital

    942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

940/941/942. Ingresos de ....

Su movimiento es el siguiente:

    b. Se abonarán

      a1. Por la subvención, donación o legado concedidos a la empre sa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

      a2. Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a las cuentas 172 ó 522.

    b. Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.

95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

    950. Ganancias actuariales

    951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

950. >Ganancias actuariales

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

96. INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA

    960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

    962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a. Se abonará:

      a1. En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.

      a2. En el momento en que se produzca el deterioro del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 698 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

    b. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS

    991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo

    992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

    993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo

    994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro.

Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

991/992 Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240 ó 530.

  2. Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

993/994 Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.

  2. Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

Notas:
Disposición transitoria quinta (apdo. 4):
Redacción según Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Notas 9 (apdo 2.5.1), 13 (apdos. 2.2, 2.3 y 4), 19 de la segunda parte, 1.3, 7.2.2, 19, 20.4 del modelo normal de memoria incluido en la tercera parte y las descripciones y relaciones contables de las cuentas 110, 113, 133, 802 y 902 incluidas en la quinta parte:
Redacción según Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Cuentas 5531 y 5533 de la partida 3 y 5530 y 5532 de la partida 5 en los modelos normal y abreviado de balance; Nota 12 (punto 4):
Suprimido por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Nota 5 (regla 10):
Añadido por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Norma 15 de la tercera parte:
(SIC) Ver Boletín Oficial del Estado número 278, de 20 de noviembre de 2007.


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